REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000023

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-0000114


PARTE ACTORA: VICMILYS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.729.773.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELISEO RENDON BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 188.936.
PARTE DEMANDADA: GOOLS PIZZAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE MAYELIN LEON CORASPE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 203.315.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Lunes nueve (09) de abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana VICMILYS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.729.773, debidamente asistida por el ciudadana JOSE ELISEO RENDON BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 188.936, por una parte y por la otra comparece la ciudadana ELVIS NUVIRIS VILLAFAÑE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.169.988, con el carácter de Representante Legal de la empresa demandada GOOLS PIZZAS, C.A., debidamente asistida por la ciudadana CELESTE MAYELIN LEON CORASPE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 203.315, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada GOOLS PIZZAS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante VICMILYS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.729.773, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES PRESTACIONALES, IDEMNIZACION DEL ARTICULO 92 L.O.T., los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 90239151, girado contra la cuenta 01050134271134086334, del Banco Mercantil, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana VICMILYS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.729.773, de un Cheque No Endosable Nº. 90239151, girado contra la cuenta 01050134271134086334, del Banco Mercantil, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00)y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la ciudadana VICMILYS GUERRA, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ



LA CIUDADANA VICMILYS GUERRA y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ