REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000031

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-000103

PARTE ACTORA: SERGIO NOEL LIZARDI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.873.380..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.. 125.512.
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y LICORERIA DON PAUL GIRON, FP
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MEDIANA PEREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 105.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INCIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITVA)

En el día de hoy, martes seis (06) de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, e ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.. 125.512con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO NOEL LIZARDI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.873.380, el cual consta en autos, igualmente comparece e ciudadano LUIS MANUEL GIRON RIOS, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad Nro. 8.882.387, en su condición Representante Legal de la Firma Personal ABASTOS Y LICORERIA DON PAUL GIRON, FP, el cual consigna en este acto Registro de a Firma Personal en Original y copia para su certificación AD EFENTUM VIDENDI, y le sea devuelto el original previa certificación por secretaria, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDIANA PEREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 105.508, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ABASTOS Y LICORERIA DON PAUL GIRON, F.P., ofrece cancelarle a la parte demandante SERGIO NOEL LIZARDI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.873.380, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 35.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, CESTA TICKET, INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES, los cuales serán cancelados mediante Cheque No Endosable a nombre del trabajador, el día viernes 30 de mayo de 2014, por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 35.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y quien consignará copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512, con el carácter de apoderado judicial del demandante y quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, manifiesta que recibe y acepta a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ