REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Mayo de 2014.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000760.
Por recibida y vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana RAQUEL AROCHA, plenamente identificadas en autos, mediante la cual desiste de la tercería solicitada a BANESCO SEGUROS, C.A, y conviniendo en ello el apoderado judicial de la mencionada empresa de SEGUROS, ciudadano ENRIQUE MELO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.154, este Tribunal, con relación a lo manifestado por los profesionales del derecho procede a señalar lo siguiente: Abocada como me encuentro del conocimiento de la presente causa, y precluido el lapso establecido en el auto de abocamiento emitido en fecha 02/05/2014, así como verificado como ha sido la cualidad de cada uno de los profesionales del derecho, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se procede a dejar constancia que la causa continuara su curso solo en lo que respecta al ciudadano LUIS GARCIA y la Empresa CENTRAL SANTO TOME III, C.A. parte actora y demandada respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.
La Jueza Tercero de SME
Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasqueño
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