REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Dieciséis  (16) de  Mayo  de 2014.
 
Años: 204º y 155º
 
 
ASUNTO: FP11-L-2013-000760.
 
 
	Por recibida y vista  la diligencia de fecha  cinco (05) de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana RAQUEL AROCHA, plenamente identificadas en autos, mediante la cual desiste de la tercería solicitada a BANESCO SEGUROS, C.A, y conviniendo en ello el apoderado judicial de   la mencionada empresa de SEGUROS, ciudadano ENRIQUE MELO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.154, este Tribunal, con relación a lo manifestado por los profesionales del derecho procede a señalar lo siguiente: Abocada como me encuentro del conocimiento de la presente causa, y precluido el lapso establecido en el auto de abocamiento emitido en fecha  02/05/2014, así como verificado como ha sido la cualidad de cada uno de los profesionales del derecho, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263 y  264   del Código de Procedimiento Civil en aplicación análoga  del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se procede a dejar constancia que la causa continuara su curso solo en lo que respecta al ciudadano LUIS GARCIA y  la Empresa  CENTRAL SANTO TOME III, C.A. parte actora y demandada respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
 
La Jueza Tercero de SME
 
 
 
Abg. MAGLIS MUÑOZ F.                                                
 
 
LA SECRETARIA DE SALA,
 
 
Abg. Yesenia Carrasqueño 
 
 
 
 
 
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