REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000632
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.461.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro174.515.
PARTE DEMANDADA: FIESTA BRAVA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE AMARO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.255.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000632; a la misma comparecen: JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 2.482.346, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.515 apoderado judicial del ciudadano por JOSE FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, y por la demandada FIESTA BRAVA, C.A., comparece JOSE AMARO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 64.255, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, debatidos los puntos controvertidos, ambas partes conjuntamente con la jueza consideran necesario prolongar la presente audiencia, en tal sentido se convoca a las partes para día TRES (03) de JUNIO 2014 a las 11:00 am, de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA TERCERO,


ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,