REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ
15 de MAYO de 2014.

EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001268

PARTE ACTORA: RIVAS ALVAREZ SANTOS RAFAEL, MARCANO FLORES ARGENIS RAFAEL, y MARCANO SOMOZA RONNY ARGENYS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidades Nros: 8.864.460, 4.513.043, 15.354.011 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ y ROGER ELIAS HURTADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nrosº: 91.890 y 11.993
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A., (SIVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LICET MARTINEZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los el N°: 43.910
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal pudo constatar, ambas partes convienen en celebrar acuerdo transaccional en las que ambas partes pactan de mutuo acuerdo hacerse reciprocas concesiones, la empresa: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A., (SIVECA) se compromete a cancelar a los ciudadanos: RIVAS ALVAREZ SANTOS RAFAEL, MARCANO FLORES ARGENIS RAFAEL, y MARCANO SOMOZA RONNY ARGENYS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidades Nros: 8.864.460, 4.513.043, 15.354.011 respectivamente. lo adeudado por conceptos de cobro de diferencias prestaciones demás conceptos salariales, tal como se desprende del acuerdo transaccional que rielan a los folios Treinta y seis (36) al Treinta y Ocho (38) ambos inclusive, el cual pudo constatar este Tribunal que no constituyen una violación a los derecho de el trabajador demandantes, por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por los ciudadanos: RIVAS ALVAREZ SANTOS RAFAEL, MARCANO FLORES ARGENIS RAFAEL, y MARCANO SOMOZA RONNY ARGENYS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidades Nros: 8.864.460, 4.513.043, 15.354.011 respectivamente. y la sociedad mercantil: SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SIVECA) Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Puerto Ordaz, a los Dos (2) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014)


La Jueza La Secretaria


Evely Farias