REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ

EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000529

PARTE ACTORA: ELENA ROSALIA MENDOZA GUATACHE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO BARRIOS GUERRA, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 126.786
PARTE DEMANDADA: PFIZER DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

Hoy, Veinte (20) de Mayo del 2014, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO BARRIOS GUERRA, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 126.786, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MENDOZA GUATACHE ELENA ROSALIA, quien es venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.253.690, Así mismo comparece la profesional del derecho ciudadano: CESAR ALEJANDRO FREITES, apoderada judicial de la empresa demandada PFIZER DE VENEZUELA S.A., inscrito en el IPSA bajo los Nro. 108.271, tal como se desprende del poder consignado en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la prolongación de audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de los actores, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo las siguientes cantidades: 1.- la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) BOLIVARES, Cheque de gerencia Nº 00023280, del Banco Venezolano de Crédito. Dicho monto que ofrezco cancelar en este acto mediante cheques signados con los números arriba descritos, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, no endosable, Número de Cuenta Corriente N° 0104-0030-93- 2300042780, no endosable, a favor de la ciudadana: ELENA MENDOZA a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede a realizar la entrega de las cantidades ofertadas por la parte demandada a los trabajadores reclamantes de conformidad a lo especificado por la reclamada en el segundo punto, quienes expresan recibir dichas cantidades de forma conforme y a su entera satisfacción. Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, a tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA JUEZA

ABG. EVELY FARIAS P.

LOS ACTORES COMPARECIENTES,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,