REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000025
PARTE ACTORA: CRISTIAN ANTONIO PINO SALAS y HENRY JUNIOR DE JESUS TAMAYO VALDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: YRAIDA CORASPE PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el N°: 79.922
PARTE DEMANDADA: 304 INVERSIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ASCANIO; abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 132.382.




SENTENCIA


Vista diligencia de fecha 15 de Abril de 2014, este Tribunal pudo constatar, ambas partes convienen en celebrar acuerdo transaccional en las que ambas partes pactan de mutuo acuerdo hacerse reciprocas concesiones, la empresa: 304 INVERSIONES C.A., se compromete a cancelar al ciudadano: HENRY JUNIOR DE JESUS TAMAYO VALDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la Cedula de Identidad N° 21.339.074, lo adeudado por conceptos de cobro de prestaciones demás conceptos salariales, tal como se desprende del acuerdo transaccional que rielan al folio Doce (12) el cual pudo constatar este Tribunal que no constituyen una violación a los derecho de el trabajador demandantes, por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano: HENRY JUNIOR DE JESUS TAMAYO VALDEZ y la sociedad mercantil: 304 INVERSIONES C.A... Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014) siendo las Once Y Cincuenta minutos de la mañana (11:50a.m.)



La Jueza La Secretaria de Sala


Evely Farias