REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE PUERTO ORDAZ
08 de Mayo de 2014.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000616
PARTE ACTORA: FRANKLIN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderado judicial constituido.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TAYUKAY C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
INADMISIBILIDAD DE ACCION MERO DECLARATIVA
Visto el anterior la anterior acción MERO DECLARATIVA, presentado por el ciudadano: FRANKLIN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.929.550, actuando en su condición de trabajador de la empresa CONSORCIO TAYUKAY C.A. este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por las siguientes razones:
El artículo 123 de la Ley Orgánica del trabajo expresa:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: (…) 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio, y lo relativo al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
En este sentido, se observó lo siguiente:
UNICO: De una revisión realizada al libelo de demanda se pudo constatar que la parte accionante no mencionó el domicilio del demandado: CONSORCIO TAYUKAY C.A. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo: 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este sentido este Tribunal declara la INADMISIBLE la presente acción toda vez que el actor no corrigió su escrito libelar tal como le fue ordenado en el auto de despacho saneador publicado en fecha 28 de Noviembre de 2013 por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la ley adjetiva del. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada. Así se decide
Evely Farias P.
LA JUEZ, Secretaria de Sala
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