REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000105
ASUNTO : FP11-N-2013-000105


Vista la decisión contenida en el presente expediente en el cual cursa la demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con la Acción de Amparo cautelar, por la Sociedad Mercantil EDEN BLUE, C.A. (NY&CO) , contra la Providencia Administrativa de multa de fecha nueve (09) de junio de 2005, emanada de la Inspectoria Del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a este respecto el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 377.244, del 16 de junio de 2010, la cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativas, salvo las disposiciones de las leyes especiales, estatuye lo siguiente: Artículo 25
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(…omissis…)”.

En este sentido, se encuentra claramente determinado que, los tribunales competentes para conocer de tales nulidades, son los Juzgados del Trabajo dada la naturaleza de la materia y por disposición expresa de la Ley. Tal disposición ha sido ratificada recientemente en fecha 23 de septiembre de 2010, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia por acción de amparo constitucional ejercido por los ciudadanos BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES y otros, contra Sociedad Mercantil “CENTRAL LA PASTORA, C.A.”; en este sentido, tal criterio es acogido por este Juzgado, por tal motivo considera que la competencia de la Nulidad interpuesta conjuntamente con la Acción de Amparo cautelar, por la Sociedad Mercantil EDEN BLUE, C.A. (NY&CO), contra la Providencia Administrativa de multa de fecha nueve (09) de junio de 2005, emanada de la Inspectoria Del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz Estado Bolívar corresponde, de manera inequívoca, a los tribunales laborales dada su naturaleza y por disposición expresa de la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, en cuanto a la estructura organizativa y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 15, 16 y 17 establece que la primera instancia de los tribunales del trabajo esta comprendida en dos fases, por Tribunales Unipersonales, una primera fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y una segunda fase, de juzgamiento que corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. Conforme a esta disposición, en concordancia con los artículos 76 y siguientes de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 377.244, del 16 de junio de 2010, se colige que son los Juzgados de Juicio del Trabajo, los competentes para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia, tales recursos de nulidad, dado que el procedimiento se encuentra claramente señalado en los artículos 76 y siguientes de la precitada Ley y que de los mismos se observa que solo esta previsto una fase, que es la fase de juzgamiento, por tanto, queda claramente determinado que son los Tribunales de Juicio del Trabajo los competentes para conocer, sustanciar y decidir la nulidad planteada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de ello se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de que la parte solicite la regulación, de no ser solicitada y quedar firme esta decisión se ordena su inmediata remisión al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Con sede en Puerto Ordaz, al que resulte distribuido. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez quede definitivamente firme este auto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2014.
La Juez 5to S.M.E.,
Abg. Arlinys Medrano Rodríguez.

La Secretaria de Sala,
Abg.Carmen Garcia
.