REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Doce (12) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000665

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.827.799.

APODERADO JUDICIAL: JANITZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.066. (Poder folios 20 al 23)

PARTE DEMANDADA: 304 INVERSIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ASCANIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes doce (12) de Mayo de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: JANITZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.066, en su carácter de co-apoderada del ciudadano ALEXIS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.827.799, por la parte demandante; y por la demandada la entidad de trabajo 304 INVERSIONES, C.A., comparece el ciudadano JOSE ASCANIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sean incorporado a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar al ciudadano ALEXIS ASCANIO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en este acto en cheque a nombre del trabajador.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo ALEXIS ASCANIO con la demandada 304 INVERSIONES, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.



De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del BANCO PROVINCIAL el cual se encuentra identificado con el Nº 00001449 de fecha 07/05/2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre del trabajador, el cual es recibido en este acto por la ciudadana JANITZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.066, la cual tiene facultades según poder cursante en el expediente a los folios 21 al 23.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA