REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000060

PARTE ACTORA: WILMAN RUIZ, ONEXIS NOGUERA y JOSE ROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.818.714, 9.952.456 y 8.479.186, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: FRED IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.520. (Poder folios 32 al 43)

PARTE DEMANDADA: ACBL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERISTER VAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280. (Poder folios 89 al 90)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Mayo de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000060, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció el ciudadano ERISTER VAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280, en representación de la parte demandada la entidad de trabajo ACBL DE VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos WILMAN RUIZ, ONEXIS NOGUERA y JOSE ROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.818.714, 9.952.456 y 8.479.186, respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA