REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000247

PARTE ACTORA: JOSE PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.037.

APODERADO JUDICIAL: JOSE DE JESUS DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.544. (Poder folios 04 al 06)

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ROYALTI, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CLAUDIO CIFERRI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.724. (Poder folios 65 al 69)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes seis (06) de Mayo de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000247, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció el ciudadano CLAUDIO CIFERRI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.724, en representación de la parte demandada la entidad de trabajo DESARROLLO ROYALTI, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JOSE PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.037, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA