REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000103

PARTE ACTORA: ELBIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.210.479.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR ALCALA, SAUL JIMENEZ y PEDRO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.694, 52.904 y 162.726. (Poder folios 05 al 08)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PALMERA MOTORS, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.728.

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO CIFERRI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.724.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes seis (06) de Mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ELBIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.210.479, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.728, en su carácter de gerente corporativo según poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregado a las actas del expediente, debidamente asistida por el ciudadano CLAUDIO CIFERRI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.724, quienes comparecen en representación de la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE PALMERA MOTORS, C.A. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA