REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes dos (02) de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000402
ASUNTO: FP11-L-2013-000402


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Vencido como se encuentra el lapso de suspensión acordado por este Tribunal y reanudada la presente causa, observa este Tribunal, escrito de fecha 25 de Abril de 2014, suscrito entre los Ciudadanos RAMON ANTONIO VICENTELLY, Abogado en ejercicio, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MIGDALIA VALDES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 18.322 actuando en su condición de Apoderada judicial de la parte accionada; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a los demandantes de autos los montos y conceptos que a continuación se detallan: FRANCO RIVERO JOSE GREGORIO la cantidad de Bs. 24.929,81; MARTINEZ LIDE LEE la cantidad de Bs. 8.810,64; HERNANDEZ ESPERANZA CLARETT la cantidad de Bs. 25.755,81; VELASQUEZ AMUNDARAY MARIA ALEXANDRA la cantidad de Bs. 9.285,09; TORRES MORENO MARIA MARIVEL la cantidad de Bs. 8.666,09, RIVERA RIVERA JUAN CARLOS la cantidad de Bs. 12.486,17; GARCIA ARIAS ELIZABETH JOSEFINA, la cantidad de Bs. 13.656,31; MARTINEZ LORENZA MARIA la cantidad de Bs. 12.127,96; GONZALEZ SONIA MAIGUALIDA la cantidad de Bs. 14.388,05, CARABALLO MENDOZA CAROLINA DEL CARMEN la cantidad de Bs. 17.122,22; cantidades las anteriores por concepto de Prestación de antigüedad, Indemnización por despido , vacaciones, bono vacacional e intereses de Prestaciones Sociales de acuerdo a los montos y conceptos discriminados para cada caso en el escrito transaccional. Asimismo se observa que los demandantes de autos, encontrándose conforme con el acuerdo alcanzado, autorizan de manera libre y voluntaria les sea deducida la cantidad del 20% del monto transado por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a los Ciudadanos ANTONIO VICENTELLY y/o ERIKA QUINTANA y sea emitido cheque a favor de los prenombrados; correspondiendo en consecuencia finalmente a los accionantes de autos las cantidades que a continuación se detallan: FRANCO RIVERO JOSE GREGORIO la cantidad de Bs. 19.943,85; MARTINEZ LIDE LEE la cantidad de Bs. 7.048,51; HERNANDEZ ESPERANZA CLARETT la cantidad de Bs. 20.604,65; VELASQUEZ AMUNDARAY MARIA ALEXANDRA la cantidad de Bs. 7.428,08; TORRES MORENO MARIA MARIVEL la cantidad de Bs. 6.932,87 RIVERA RIVERA JUAN CARLOS la cantidad de Bs. 9.988,93; GARCIA ARIAS ELIZABETH JOSEFINA, la cantidad de Bs. 10.925,05; MARTINEZ LORENZA MARIA la cantidad de Bs.9.702,37; GONZALEZ SONIA MAIGUALIDA la cantidad de Bs. 11.510,44, CARABALLO MENDOZA CAROLINA DEL CARMEN la cantidad de Bs. 13.697,78. Finalmente, observa este despacho del contenido del documento transaccional consignado en autos, la exclusión por parte de los accionantes en el presente juicio de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A en su condición de tercero llamado a la causa.

Así pues, este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa FRANCO RIVERO JOSE GREGORIO, MARTINEZ LIDE LEE, HERNANDEZ ESPERANZA CLARETT, VELASQUEZ AMUNDARAY MARIA ALEXANDRA, TORRES MORENO MARIA MARIVEL, RIVERA RIVERA JUAN CARLOS, GARCIA ARIAS ELIZABETH JOSEFINA, MARTINEZ LORENZA MARIA, GONZALEZ SONIA MAIGUALIDA, CARABALLO MENDOZA CAROLINA DEL CARMEN y la Sociedad Mercantil MARINICOL, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a los accionantes; y observando este despacho que éste confirió poder a sus mandantes para transar, convenir, recibir instrumentos bancarios y cantidades de dinero y que las manifestación de voluntad de la parte actora se efectuó de manera voluntaria en los términos contenidos en la transacción; y como quiera que al suscribir dicho documento ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 25 de abril de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 25 de abril de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En razón de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.





La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


El Secretario
Abg. Danny Velásquez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



El Secretario
Abg. Danny Velásquez







MXBR/mr
EXP. Nº FP11-L-2013-000402