REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2014-000023
ASUNTO : FP11-O-2014-000023

Vista la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ANGELI DIAZ ANDRADE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CHINA VENEZOLANA DE TALADROS, S. A (ICVT) Filial de PDVSA INDUSTRIAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 27/02/2009, bajo el número de expediente 224-1001, Tomo 37-A, Número 9, parte quejosa, en contra de los ciudadanos ROGELIO ÑAVAREZ, LIZARDI MORANTE LEONARDO, GUERRA LUIS ALBERTO, GUERRA GARRIDO ESTEBAN DE JESÚS, RODRIGUEZ HERNÁNDEZ CARLOS ALEJANDRO, PARICHE WANDER LINDER, PEREZ VELASQUEZ ANNY DEL VALLE Y LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.520.417, 16.219.683, 13.334.271, 20.504.278, 17.041.476, 10.386.363, 14.803.304 y 17.044.996, partes agraviantes, este Tribunal previamente a su pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente Acción de Amparo Constitucional pasa a realizar las siguientes observaciones para la determinación de la competencia, y lo realiza en la siguiente forma:

Se evidencia en la Solicitud de la Acción de Amparo Constitucional, específicamente en el CAPITULO III denominado DE LOS HECHOS, que la parte quejosa manifiesta lo siguiente:

…Desde el día 10/03/2014, los AGRAVIANTES abandonaron sus puestos de trabajo, cerrando los portones de la entidad laboral INDUSTRIA CHINA VENEZOLANA DE TALADROS, S. A Filial de PDVSA INDUSTRIAL a las 6:50 a m aproximadamente impidiendo el acceso al personal que llegaba en los transportes para iniciar sus actividades en la industria, lo que trae como consecuencia inmediata la perturbación y paralización de las actividades de ICVT, atentando así contra la producción y prestación de servicios que esta industria ofrece. En este sentido, el grupo de trabajadores antes identificado viola el artículo 3, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Aún y cuando en reiteradas ocasiones se llegó al diálogo con los trabajadores, de ninguna manera abandonaron tal actitud; continuaron la protesta ilegal por los días 11 de marzo de 2014 y 12 de marzo de 2014. En fecha 13 de marzo de 2014 abrieron los portones permitiendo el acceso a entidad laboral; sin embargo, se encontraban en asamblea permanente de trabajadores, de brazos caídos lo que trajo como consecuencia ciertas fallas en la planta que presta energía y dejó a gran parte del campamento sin luz durante algunos días, imposibilitando el trabajo al personal administrativo. En fecha 20 de marzo de 2014 los trabajadores nuevamente abandonaron sus puestos de trabajo, cerrando los protones de la entidad laboral INDUSTRIA CHINA VENEZOLANA DE TALADROS, S. A Filial de PDVSA INDUSTRIAL a las 6:45 a m aproximadamente impidiendo el acceso al personal que llegaba en los transportes para iniciar sus actividades en ICVT. Luego de un mes aproximadamente los trabajadores continuaron de manera normal con sus actividades en la entidad laboral; retomando sus arbitrarias acciones en fecha 05 y 06 de mayo de 2014, fecha en la que deciden no solo cerrar los portones que dan acceso a planta; sino que obstaculizan totalmente la vía nacional Simón Bolívar (Puerto Ordaz - El Tigre) como medida de protesta, de lo cual se deja constancia con la notaría y así se evidencia igualmente en las noticias publicadas por el Diario Primicia.

La protesta ha afectado la actividad económica de nuestra mandante, impidiendo el desarrollo de la actividad económica durante los días antes señalados, acciones que a la presente fecha se mantienen, así se evidencia de las inspecciones extrajudiciales que se anexan al presente escrito como pruebas documentales marcado con letra D, de las noticias de prensa anexas letra E, correo electrónico enviado por el trabajador LIZARDI MORANTE LEONARDO donde amenaza mantener obstaculizado el acceso a planta y la vía Nacional de manera continua: El acceso a las instalaciones de la ICTV estará restringido hasta tanto se pronuncie el Sr. OWER MANRIQUE como Presidente de PDVSA Industrial, anexo marcado con la letra F y fotos capturadas durante el cierre marcadas con letra G.

Es de importancia señalar que estas acciones de protestas son absolutamente ilegales; si bien es cierto, que la Constitución Nacional en su artículo 68 prevé el derecho a manifestar, sin otros requisitos que los que establezca la ley, no es menos cierto que la ley sustantiva laboral, ha establecido el procedimiento que debe seguirse para la solución de los conflictos colectivos del trabajo, el cual ha sido ignorado por los AGRAVIANTES.

Igualmente, la parte quejosa en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, en el CAPITULO IV denominado LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS manifiesta lo siguiente:…Ciudadano juez, la violación de los derechos y garantías constitucionales a la protección frente a situaciones de amenaza, al libre ejercicio de la actividad económica, a los riesgos de sus derechos y deberes de la AGRAVIADA ICVT es una consecuencia directa e inmediata del acto ilegal de los agraviantes, antes identificados con lo que violentan los derechos y garantías constitucionales de nuestra representada, previstos en los artículos 3, 55, 87, 112, 115 y 299 de la CRBV, obstaculizan la construcción de una sociedad justa amante de la paz, amenazan y exponen la integridad física de los trabajadores que no comparten sus ideas, transgreden el derecho y el deber de trabajar; así como el libre ejercicio de la actividad económica, sin más limitaciones que las previstas en la constitución y las leyes, asimismo actúan en contra de los principios de supremacía de la norma constitucional, como base del régimen socioeconómico de la Nación, en tanto Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el desarrollo humano integral y la existencia digna y provechosa.

Finalmente, la parte quejosa en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, en el CAPITULO IX denominado DEL PETITORIO, manifiesta lo siguiente:… Con fundamento en los argumentos esbozados, solicitamos a su competente autoridad declare CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO, produciendo como consecuencia, la restitución de la situación jurídica infringida, ordenando a los AGRAVIANTES abrir los portones de la INDUSTRIA CHINA VENEZOLANA DE TALADROS, S. A Filial de PDVSA INDUSTRIAL y cumplir con las obligaciones que impone la relación de trabajo.

Ahora bien, se constata en el escrito contentivo de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, así como de las pruebas anexas a dicho escrito, específicamente en la parte final del primer párrafo, que la parte agraviada expresa que los presuntos agraviantes luego de un mes aproximadamente continuaron de manera normal con sus actividades en la entidad laboral; retomando sus arbitrarias acciones en fecha 05 y 06 de mayo de 2014, fecha en la que deciden no solo cerrar los portones que dan acceso a planta; sino que obstaculizan totalmente la vía nacional Simón Bolívar (Puerto Ordaz - El Tigre) como medida de protesta, de lo cual se deja constancia con la notaría y así se evidencia igualmente en las noticias publicadas por el Diario Primicia; y como quiera que la localidad mas cercana al lugar en el cual se suscitaron los hechos violatorios de las normas constitucionales alegadas por la parte quejosa es Ciudad Bolívar, y no Puerto Ordaz, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se considera INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO. Y así se establece.

En consecuencia, fundamentándose esta juzgadora en los hechos alegados por la parte agraviada, y los anexos que acompañan el escrito contentivo de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO.