REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 08/05/2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido a este tribunal, escrito constante de dos (02) folios útiles y veinte (20) anexos, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Gilberto Rúa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.740, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio en contra de las presuntas actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Revisadas las actas que conforman el expediente, el tribunal observa:

El accionante en su escrito de solicitud alega: “(…) solicito la Tutela de Amparo hacer; El Juzgado Segundo de Heres Expida Copia Certificada INTELIGIBILE y COMPLETA de Prueba Oficio N-DVC-1456-2001, suscrito por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía de Heres (… en la causa FP02-V-2010-00549 primera pieza situación esta lesionando Artículos Constitucionales 2 -26 -27- 49- y 257, Los hechos; Ante el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Estado Bolívar se Ejerció demanda ABSTENCION Y CARENCIA contra la Alcaldía de Heres cual fue Admitida al tramite bajo Exp FP11-G-2013-00065 (…) en dicha causa se abrió cuaderno separado contra el Juzgado Segundo de heres, (…) En la causa FP02-V-2010-549 se consignó Oficio N-DVC-1456-2001 supuestamente suscrito por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía de Heres en copia simple (…) dicha prueba arriba en comento naturalmente constaría de 12 páginas marcada en sello por Alcaldía de heres Así; pag 00000000109 – pag 0000000108 - pag 0000000107 - pag 0000000106 - pag 0000000105 - pag 0000000104 - pag 0000000103 - pag 0000000102 - pag 0000000101 - pag 0000000100 - pag 000000099 y pag 000000098 varias oportunidades he solicitado copia certificada inteligible y completa de la citada prueba y el Tribunal me las entrega incompletas no inteligibles de la siguiente manera; pág. 0000000109 – 0000000108 – 0000000107 – 0000000106 – 0000000105 – 0000000104 – 0000000103 – 0000000102 – 0000000100 – 000000099 y 000000098 (…) le falta la pag 0000000101, cual es de mucha relevancia para llevar y probar en audiencia Pública Oral del Juicio Abstención y Carencia (…) situación está vulnerando el debido Proceso derecho de defensa y seguridad judicial dentro de un estado de derecho le solicito restituya mis derechos (…) jamás acepte y no acepto dicha prueba Oficio N-DVC-1456-2001 simple incompleta no inteligible por vulnerar mi defensa, debido proceso y seguridad jurídica (…) solo admita esta acción al tramite declárela a lugar en la DEFINITIVA ordenando al Tribunal entregar prueba certificada Oficio N-DVC-1456-2001 completa (…) Primero; que el contrato celebrado entre Ana Emilia Cublal de Osorio y Gilberto Rúa de fecha 23 -09- 1.998 señalado por Oficio N-DVC-1456- en su parte final de la página 0000000100 (…) Segundo, que el Local Comercial que consta en el Título Supletorio de fecha 19-01-20001 a nombre de Haydee Bolívar está Construido dentro de la Propiedad Municipal Tercero que el Local Comercial que consta en el Titulo Supletorio de fecha 19-01-20001 a nombre de Haydee Bolívar está Construido dentro de la Propiedad Municipal y no es el mismo local que hace referencia el contrato de arrendamiento …”

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014 se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo y pasarlo a la cuenta del Juez para su estudio.

DE LA COMPETENCIA

En cuanto a la competencia, este tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

PUNTO PREVIO: DE LA INHIBICION

El día 12 de mayo de 2014 el abogado Gilberto Rúa presentó diligencia mediante la cual expone, que en causa distinguida con el Nº FP02-O-2014-35 se pronunció sobre el escrito de oposición de pruebas declarando dicha acción inadmisible por lo que solicita que el Juez considere su inhibición por haber adelantado opinión.

Ahora bien, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente:

“… Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.

(…)

En ningún caso será admisible la recusación”.

Señala la doctrina al respecto lo siguiente:

Derecho Procesal Civil de Humberto Cuenca: “Las causales de recusación pueden ser subjetivas y objetivas, según que se refieran a los sujetos o al objeto del proceso. Los impedimentos objetivos operan en relación con el objeto del proceso o con respecto de las personas que intervienen en el proceso…”

Tomando en cuenta lo establecido por el legislador y lo que señala la doctrina copiada, advierte este Juzgador al accionante en amparo que la inhibición es una potestad subjetiva del Juez que conoce una causa considerar o no que pudiera estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa este jurisdicente que siendo la inhibición un acto voluntario o facultativo propio, encuentra que ninguna de las causales de inhibición o recusación contenidas en el artículo 82 del citado Código Procesal Civil invade su capacidad para conocer la presente acción de amparo constitucional. Advierte este Juzgador que la publicación de una sentencia sobre un caso sometido a la jurisdicción y competencia del despacho a su cargo no puede calificarse como adelanto de opinión sino como una actuación jurisdiccional que produce cosa juzgada. En tal sentido, estima este despacho que la solicitud de inhibición planteada por el accionante Gilberto Rúa es IMPROCEDENTE. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

De seguidas pasa este juzgador a determinar si están dados o no los requisitos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. A tal efecto observa:

Alega el presunto agraviante en su diligencia de fecha 08/05/2014 que en causa distinguida con el Nº FP02-O-2014-35 este despacho se pronunció sobre el escrito de oposición.

Revisadas las actas que conforman el citado expediente distinguido con el Nº FP02-O-2014-000035 que cursa por ante este mismo despacho observa que en fecha 09 de septiembre de 2013 se dictó sentencia Nº PJ0182013000266 mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión del abogado Gilberto Rúa sobre la base de los siguientes fundamentos:

“… Luego de revisado el contenido de la solicitud de amparo constitucional interpuesto por el abogado Gilberto Rúa en contra de la presunta omisión por parte del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se observa que el presunto agraviado atribuye al accionado en amparo la violación de su derecho a la defensa en el expediente distinguido con el Nº FP02-V-2010-00549.

La lesión constitucional a la que se refiere el accionante viene dado porque alega que el Juzgado Segundo de Municipio dictó sentencia en el expediente Nº FP02-V-2010-00549, sin pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas; que se hizo valer la norma más favorable FP02-R-2013-0051 solicitando la extinción del citado asunto FP02-V-2010-00549 considerando que la actora en esta causa no contradijo la cuestión previa del artículo 346 ordinal 11 del Código Procesal, por haber acumulado el juicio de desalojo con el de resolución de contrato.

Observa este juzgador que la pretensión a la que se refiere el accionante en amparo ya fue sustanciada y decidida por este Tribunal en la causa distinguida con el Nº FP02-O-2012-000069. Habiendo apelado el accionante Gilberto Rúa de la decisión dictada por este despacho en fecha 29/11/2012 en la referida causa subieron en alzada las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, quien mediante sentencia Nº PJ0182013000028 de fecha 01/03/2013 señaló:

“… EN ESTE SENTIDO, DE LA LECTURA DE LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, SE OBSERVA QUE, CIERTAMENTE, EL DEMANDANTE INTERPONE SU PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, Y COMO TERCERO FORZOSO SEGÚN SU DECIR CONTRA LA UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (NO PENAL) CIVIL, ENTIENDO QUIEN SUSCRIBE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 DE NUESTRA NORMA ADJETIVA CIVIL QUE SE TRATA DE UN AMPARO EN CONTRA DE LOS DOS (02) ÓRGANOS ANTES NOMBRADOS, SIN EMBARGO CAUSA EXTRAÑEZA A QUIEN SUSCRIBE QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE ESTA QUERELLA ES EXACTA A LA PLANTEADA EN EL RECURSO FP02-R-2012-000387, DECIDIDO POR ESTE JUZGADO EL 17/12/2012, Y CONTRA EL CUAL EL ABOGADO GILBERTO RUA, NO INTERPUSO RECURSO ALGUNO ADQUIRIENDO POR TANTO DICHA SENTENCIA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y ESTO PUEDE EVIDENCIARSE DEL PROPIO ESCRITO QUE ENCABEZA ESTE CAUSA DE FECHA 27/11/2012, CUANDO EN LAS LÍNEAS 7 A LA 10 DEL FOLIO 02, EXPONE “…CON ESTA ACCIÓN SON DÍEZ (10) VECES RECURRIENDO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD BUSCANDO TUTELA CONSTITUCIONAL EN LA CAUSA FP02-V-2010-00549, SIN HALLAR JUSTICIA POR ELLO LE INSISTO. EN ESTA OPORTUNIDAD ORDENE HACER DE LA VISTA DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS CONTRA LAS PRUEBAS DE LOS ACTORES EN LA CAUSA…”,

(…)

A LOS SOLOS FINES DE CONFUNDIR A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA QUE CONOCEN SUS ACCIONES CONSTITUCIONALES AGREGA UNA CITACIÓN FORZADA DE TERCERO A LA CAUSA, A LOS SOLOS FINES DE QUE SE TRAMITE UN SUPUESTO NUEVO AMPARO, DONDE FUNGEN COMO AGRAVIANTES DOS ÓRGANOS DISTINTOS, SIN PERCATARSE QUE ESGRIMIÓ SUPUESTOS DE HECHOS IDÉNTICOS EN AMBOS ESCRITOS, ES POR LO QUE SE HACE NECESARIO TRAER A COLACIÓN LA SENTENCIA RECIENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, DE FECHA 26-02-2013, CON RESPECTO A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA …

(…)

DETERMINADO EL ANTERIOR CRITERIO JURISPRUDENCIAL, SE TIENE QUE LA COSA JUZGADA ES INIMPUGNABLE, INMUTABLE Y COERCIBLE, POR LO QUE GARANTIZA A LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO EL VALOR DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, ADEMÁS DEL PLENO Y EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA, Y UNA VEZ DECIDIDO EL TEMA DE JUICIO, SE INICIA EL LAPSO CORRESPONDIENTE PARA QUE LAS PARTES SI ASÍ LO REQUIEREN PUEDAN EJERCER CONTRA ESTE FALLO LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR LA LEY, Y AGOTADO DICHO LAPSO, SIN QUE SE LLEVE A CABO LA IMPUGNACIÓN, LO DECIDIDO ADQUIERE EL VALOR DE UNA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA…”
(RESALTADO DEL FALLO)

EN BASE AL CRITERIO JURISPRUDENCIAL UT SUPRA SEÑALADO, SE ESTIMA QUE LA PRESENTE QUERELLA CONSTITUCIONAL DEBE SER DECLARADA IMPROCEDENTE EN DERECHO, EN LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTE FALLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 12, 15 Y 273 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR CUANTO ESTÁ PROHIBIDO A LAS PARTES EL EJERCICIO DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE LO YA DECIDIDO …”

Por otro lado, quiere acotar este juzgador que el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que no se admitirá la acción de amparo constitucional: “Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”.

Respecto a esta norma es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el contenido de esta condición fijada en el numeral 8 del citado artículo 6 es aplicable no solamente cuando estén pendientes causas por decisión sino que también es aplicable a aquellas que ya han sido decididas, que es la institución de la cosa juzgada como fue señalado anteriormente.

Sobre la base de lo decidido por este tribunal y por el Tribunal Superior aunado al contenido del citado artículo 6, numeral 8, este tribunal constitucional debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide …”

De la revisión de las actas que conforman el expediente Nº FP02-O-2012-000069 que también se haya incursa por ante este Tribunal se observa que en fecha 29 de noviembre de 2012 dictó sentencia Nº PJ0182012000319 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa contra las supuestas agresiones cometidas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial y por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la cual fue declarada improcedente en derecho por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Circuito del Estado Bolívar en fecha 01/03/2013 y tales decisiones, que no deciden el fondo del asunto, guardan relación con la presente acción de amparo constitucional.

Así pues, en virtud de lo antes expuesto observa quien suscribe el presente fallo que no ha manifestado su opinión respecto al fondo del asunto sino que dictó sentencia declarando inadmisible la acción en la causa distinguida con el Nº FP02-O-2013-000035 y decidida por el Tribunal Superior.

Sobre la base de lo indicado en párrafos anteriores en atención al contenido del artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal constitucional debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción, como en efecto lo hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado Gilberto Rúa en contra de las presuntas actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el numeral 8, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
Se hace la publicación de la presente decisión en esta fecha 15/05/2014, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-