REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 19/05/2014, suscrito por el abogado NOHEL ARZOLAY, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora (Veniran Tracto C.A.) quien expone: “(…) Corre al folio 85 de la Segunda Pieza que en fecha 10/02/2014 se eligieron los asociados y en fecha 24-03-2014, como consta al folio 185 de la segunda pieza se designo el juez ponente, se declaro constituido el tribunal con asociados… En esta ocasión, para evitar futuras reposiciones señalamos al tribunal que los asociados NO ACEPTARON en forma expresa el cargo NI PRESTARON EL JURAMENTO ANTE EL JUEZ y al no juramentarse, los asociados no adquirieron el carácter de juez … Solicitamos que se reponga la causa al estado de nueva constitución del Tribunal con asociados y se cumpla con los dos extremos señalados: a) Aceptación formal y expresa del cargo y B) Juramentación de los asociados por parte del ciudadano Juez (…)
El tribunal en vista de tal pedimento hace el siguiente pronunciamiento previo las consideraciones siguientes:
Quien suscribe el presente fallo observa que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de febrero de 2014 tuvo lugar el acto de elección de asociados tal como se evidencia del f.85 y 86 y en el cual fueron elegidos los abogados RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZADRI Y CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, y en dicho acto cada una de las partes tenía su carta de aceptación de cada uno de los abogados los cuales fueron propuestos, asimismo en fecha 24/03/2014 tuvo lugar la reunión de jueces asociados en la presente causa a los fines de seleccionar el juez ponente para la realización del proyecto de sentencia se anuncio el acto y se dejo constancia que concurrieron los jueces asociados elegidos y realizado el sorteo resulto seleccionado el abogado CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, quien será el juez ponente encargado de elaborar el proyecto de sentencia y en ningún momento los jueces asociados designados fueron debidamente juramentados razón por la cual este juzgador considera que es una omisión involuntaria violando la garantía constitucional del principio de formas establecido en nuestro ordenamiento jurídico.-
Ahora bien, dicho lo anterior es oportuno traer a los autos lo establecido en los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”.
El artículo 15 eiusdem, a su vez reza:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Asimismo, considera este sentenciador pertinente traer a los autos lo establecido en los artículos 26, 49.1 y 257 de nuestra carta magna establecen:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
“Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De acuerdo a los artículos antes mencionados, es indiscutible que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.
En el caso de autos, se observan faltas puntuales de orden adjetivo, no imputables precisamente a las partes, en virtud de que por una omisión involuntaria se obvio juramentar a los jueces asociados seleccionados ya que esto es unos de los actos más importante del órgano jurisdiccional en que emite su juicio sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión y de no estar juramentados nos llevaría a incurrir en publicar una sentencia nula e inexistente constituyéndose en un acto procesal irregular, y por cuanto, las faltas del tribunal no le pueden ser imputadas a las partes, es por lo que este jurisdicente, en uso del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil considera que no se ha cumplido con la garantía del derecho de defensa ni con la garantía de un debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, quien aquí suscribe en aras de impartir una tutela judicial efectiva, salvaguardar el derecho de las partes, declara nulas todas las actuaciones, a partir del día 24-03-2014, inclusive, En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se ordene restablecer el derecho infringido, es decir, al estado en que se juramente los jueces asociados designados de conformidad con lo aquí decidido, y para ello se fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente decisión a las diez de la mañana, una vez conste en autos la ultima notificación de los jueces asociados. Quedan nulas todas las actuaciones que corren desde el folio ciento ochenta y cinco (185) de la Segunda Pieza y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se que se juramente los jueces asociados designados.-
Notifíquense a las partes y a los jueces asociados designados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg.Silvina Coa Martìnez.-
JRUT/SC/sofia
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