REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Mayo de dos mil catorce
203º y 155º
ista la diligencia de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por el abogado JOEL MILLAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONAY AMADA URBANO GAMEZ, quien expone que “(…) visto el auto de fecha 11 de Abril del año 2014 en la cual oye la apelación en un solo efecto por el apoderado judicial de la parte actora es por lo que solicito al tribunal que sea remitido al tribunal de alzada en original el cuaderno de tacha conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y visto asimismo el escrito de fecha 23/04/2014 suscrito por la abogada SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada le señala al tribunal que “(…) vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2014 presentada por la contraparte, en la cual mediante la cual solicita sea remitido el cuaderno de tacha al Juzgado Superior correspondiente a los efectos de que se escuche la apelación interpuesta por él en fecha 27 de marzo de 2014 a tales efectos y en representación de mi poderdante hago formal oposición a tal invocando el contenido integro del auto emitido por este despacho en fecha 2 de abril de 2014 donde este digno Tribunal oye referida apelación En Un Solo Efecto(…)” y asimismo visto el escrito de fecha 28/04/2014 mediante la abogada SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada le solicita “(…) se sirva fijar para los días inmediatamente próximos nueva fecha para realizar la inspección, por cuanto la misma es de vital importancia para la causa (…)”
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado por ambas partes lo hace de la siguiente forma:
En referencia al primer pedimento que se remita el cuaderno separado el tribunal Superior este jurisdicente le señala a la parte solicitante que la presente incidencia de tacha se encuentra en estado de pruebas en virtud de ello, al ordenar este juzgador remitir el presente cuaderno al tribunal superior correspondiente se estaría causando indefensión, ya que esta se produce cuando el juez limita, impide o menoscaba el ejercicio de algún medio procesal, o crea desigualdades entre las partes procesales, de ser así si se le estaría causando un daño irreparable por cuanto se paralizaría la causa. Pues en los casos establecidos en la norma cuando se remite el cuaderno original, es porque ya existe una sentencia definitiva que causa un daño irreparable a alguna de las partes y se hace necesario para su estudio y análisis, es por ello que en cumplimiento con la garantía constitucional del derecho de defensa y al debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí suscribe en aras de impartir una tutela judicial efectiva, salvaguardar el derecho de las partes NIEGA lo solicitado por la parte actora y por consiguiente procédase a dar cumplimiento al auto de fecha 02/04/2014.-
En cuanto al segundo pedimento formulado por la co apoderada de la parte demandada el tribunal hace innecesario pronunciamiento alguno por cuanto el mismo fue resuelto en el primer punto del presente auto.-
En lo referente al tercer punto que se fije la oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial el tribunal fija el día martes 27 de Mayo de 2014, a las dos de la tarde (02:00 P.M.) asimismo se insta a las partes a cumplir con las reglas establecidas en el segundo aparte del ordinal 7 del artículo 442, es decir, citar a los testigos instrumentales que otorgaron el señalado documento objeto de la tacha a quienes se ordenan citar para que comparezcan el día y la hora supra señalado.- Líbrense las respectivas boletas de citaciones.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
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