REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE MAYO DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 14 de Mayo del presente año, por la Abogada en ejercicio ADELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.633, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte actora, BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el cual solicita al Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y gravar, solo por lo que respecta a la parcela de terreno identificada con el Nro. 5-11, en razón de que ha sido cancelada alícuota parte correspondiente a esa parcela, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21/02/2013, mediante oficio Nº 13-0.163, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, CONVENCIONAL, ESPECIAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS, incoado por el BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CORONOCO, C.A., sobre la PARCELA Nro. 5-11, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (292.50 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Partiendo del Punto E-16 con una línea recta de 22.50 m. al Punto E-9 con la parcela 05-10. SURESTE: Del Punto E-9 con una línea recta de 13.00 m. al Punto E-8 con la Parcela 05-05. SUROESTE: Del Punto E-8 con una línea recta de 22.50 m. al Punto E-17 con la Parcela 05-12. NOROESTE: Del Punto E-17 con una línea recta de 13.00 m. al Punto E-16 y a 5.60 m del eje de la Calle “A”. MANZANA NRO. 06: Con un área de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (4.351,22 M2), y tiene los siguientes linderos: NORESTE: Con canal de drenaje del Conjunto; SURESTE: Con calle “A” del conjunto; SUROESTE: Con lindero del Lote 2 Primera Etapa de la Ud-310; NOROESTE: Con lindero del Conjunto Residencial Isla Dorada. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CARONOCO, C.A., según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carona del Estado Bolívar, en fecha 31 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 2, Folios 12 al 26, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, tercer Trimestre del año 2007, y la exactitud de sus linderos se deriva de documento aclaratorio debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carona del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo de 2009, identificado con el Nro. 297.2009.1.1435, inscrito bajo el Nº 18, Folio 87, del Tomo 42, Protocolo de Transcripción. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.176
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