REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ


Ante esta situación, considera el Tribunal que necesariamente en respeto a la igualdad de las partes y al respeto al debido proceso y derecho a la defensa debe dilucidarse la incidencia presentad, ahora bien, observa este Juzgador que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en su articulo 232 lo siguiente:
Artículo 232
Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Y el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.-
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
En virtud de lo anterior este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en las normas in comento acuerda aperturar una articulación probatoria a fines de dilucidar la situación acá planteada y en virtud de ello se fija el primer día de despacho siguiente a esta fecha para que las partes presenten sus alegaciones en relación a ello, y de considerarlo procedente el Tribunal abrirá la articulación probatoria correspondiente.-