REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 154º.-
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la diligencia de fecha 24 de abril del 2014, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL CLAUDIO CIFERRI., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., por la cual señala al Tribunal que su representada fue notificada de la No Renovación del Contrato de la Sección 5, de la presa sobre el Río Cuira del Proyecto Tuy IV, y como prueba de ello anexo marcada con la letra “A” copia d dicha comunicación, lo que alega traería como consecuencia inmediata que se deba proceder a la Liquidación de la Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral del personal que prestaba servicios en dicha obra para su representada, de lo cual anexa marcado con la letra “B” listado del personal obrero que laboraba en dicha obra y del cual se evidencia el monto de las liquidaciones de prestaciones sociales que debe efectuar su representada, y con la finalidad de efectuar el pago de dichas prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 904 del Código de Comercio Venezolano, solicita formalmente al Tribunal se le autorice a su representada a efectuar la venta de los activos constituidos por las siguientes maquinarias; 1) Camión Articulado, Marca Caterpillar, Modelo D250E, Tipo Ballena, Serie2, Año 1999, Serial 4PS00464 y 2) Trailla Tipo Ballena, Marca Jhon Deere, Modelo 862B, Serial 765332, Año 1990. Que el monto por el cual serán vendidas es por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000, oo)- Que el dinero producto de la venta de dichos activos será utilizado única y exclusivamente a los fines de efectuar el pago del pasivo que constituyen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del personal que se encuentra especificado en la lista que se anexo, y que una vez efectuado el pago será consignada copia de todas las liquidaciones como prueba del uso que se le dio a los recursos que se obtengan de la venta de dichos activos.
Este Tribunal en vista de la solicitud planteada, que el dinero de la venta de los referidos bienes será utilizado para el pago de la Liquidación de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral del personal que prestaba servicios en la obra en referencia de lo cual anexaron marcado con la letra “B” listado del personal obrero que laboraba en dicha obra. Ahora bien, observa este Juzgador que estos conceptos corresponden a créditos privilegiados, como su nombre lo dice, que tiene prioridad ante otros conceptos o créditos a los cuales deberá la solicitante debe solventar a tiempo y con preferencia ante otras deudas, razón de ello, es por lo que de conformidad con el articulo 904 del Código de Comercio, autoriza a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.,, para que realice la venta de los señalados bienes constituidos por 1) Camión Articulado, Marca Caterpillar, Modelo D250E, Tipo Ballena, Serie2, Año 1999, Serial 4PS00464 y 2) Trailla Tipo Ballena, Marca Jhon Deere, Modelo 862B, Serial 765332, Año 1990, haciendo hincapiés a la empresa solicitante PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, C.A., que el dinero recibido de la venta supra señalada debe ser utilizado tal como fue enfatizado, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del personal que laboraba en la señalada obra, debiendo consignar en autos copia fotostática de las diligencias y documentos correspondientes a las transacciones realizadas respecta a la venta de los citados bienes, así como relaciones de los finiquitos o pagos realizados por conceptos de liquidaciones al personal en cuestión. Y así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/mr
EXP. N° 43.136