REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE MAYO DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 14 de Mayo del presente año, por el Abogado en ejercicio RICHARD J. SIERRA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, con el carácter de autos, y visto así mismo la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26/02/2.014, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 02/11/2012, mediante oficio Nº 12-0.840, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, en contra del ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, sobre un (1) inmueble conformado por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, señalada con el número parcelario 291-02-09, ubicada en el denominado Conjunto Residencial Uchire, Primera Etapa de la Unidad de Desarrollo 291 (UD-291) de la Urbanización Unare I de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuya parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (294,20 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros (29,42 mts) con la parcela 291-02-10. ESTE: En diez metros (10 mts) con la parcela 291-02-22; SUR: En veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros (29,42 mts) con la parcela 291-02-08; y OESTE: En diez metros (10 mts) con Calle 5. La casa tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (75.13 mts 2). El descrito inmueble le pertenece a los ciudadanos MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL y ZUNILDE ISABEL VERA, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 26, Cuarto Trimestre del año 1.988. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



























JSM/jc/judith
EXP. N° 43.056