REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL

Conforme está ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se acuerda abrir el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medidas solicitada en el libelo de la demanda, en el juicio de: DIVORCIO, incoado por la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CONTRERAS DE CEDEÑO, contra el ciudadano: CEDEÑO BENAVIDES EDUARDO YAMACEN.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, se pronuncia en cuanto a las medidas peticionadas en la forma siguiente:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones, Bonificaciones de fin de año, Utilidades Legales y Convencionales y otros conceptos que genere tales como Bonos, Subsidios, Cesta Ticket y cualquier otro beneficio que devenga el ciudadano CEDEÑO BENAVIDES EDUARDO YAMACEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.936.823, en la Empresa C.V.G. BAUXILUM. Para la materialización de dicha medida se comisiona al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Despacho y Oficio.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes vehículos: 1) Tipo: Pickup; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: 8ZCER14K6WV339576; Uso: Carga; Modelo: Cheyenne; Color: Amarillo; Placa: 44XAA; Año: 1.998; Serial del Motor: 6WV339576. 2) Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: Palio FIRE 1.3 16V 5P; Tipo: Sedan; Año: 2006; Uso: Particular; Serial Carrocería: 9BD17156162600231; Serial de Motor: 17BD70556386760; Placa: FBH41R; Color: Azul Galápagos. 3) Embarcación: Doña Bárbara; Clase: Lancha; Eslora: 3.94 mts; Manga: 1.50 mts; Puntal: 0.55mts; Marca: Yamaha; Uso: Recreo; Matricula: ARSK-D-660. Para la materialización de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, facultándolo para la aprehensión del referido vehículo mediante el auxilio de la fuerza pública (Inspectoría del Tránsito Terrestre, Guardia Nacional y/o Cuerpo Policial). Líbrese despacho de comisión y oficio.

TERCERO: Por lo que respecta a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles señalados con la letra “B”, este Tribunal INSTA a la parte actora consignar copia certificada de los documentos de los inmuebles sobre el cual pide se decrete dichas medidas, debidamente registrado con los datos de protocolización respectiva.
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, relativa a la ciudadana CEDEÑO CONTRERAS DISNORAH TERESA, este Tribunal le hace saber a la parte actora que debe hacerse por un procedimiento autónomo y no acumulado a este juicio.
QUINTO: En lo que respecta al embargo del 30% del salario integral que devenga el ciudadano CEDEÑO BENAVIDES EDUARDO YAMACEN, en la Empresa C.V.G. BAUXILUM, para concepto de obligación de manutención, este Tribunal considera que no cumple con los requisitos exigidos en Ley, por lo que niega dicha medida.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO









JSM/jc/judith

EXP. N° 43.566-14