REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 23 DE MAYO DE 2.014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL

De la revisión de las presentes actuaciones el Tribunal observa que el auto de fecha 18/11/2010, es contrario a lo establecido en el auto de fecha 13/10/2008, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la presente causa de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, presentado por la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, en contra del REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, al estado en que se encontraba el 18/11/2010, a los fines del inicio de los actos procesales subsiguientes como son: citar nuevamente a la parte actora y demandada de autos, OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona del Procurador General de la República, conforme lo disponen los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante Oficio que se ordena librar en esta misma fecha, a los fines de que una vez que conste en autos de haberse practicado la citación ordenada, comience a transcurrir el lapso de los ocho (08) días continuos que se le conceden como término de la distancia, y al vencimiento de dicho lapso comience a computarse el lapso de los quince (15) días hábiles a que se refiere el Artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido éste, comenzará a transcurrir los veinte (20) días de despacho correspondiente al lapso de emplazamiento para que la demandada de autos den contestación de la demanda en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Líbrese Oficio al Ciudadano Procurador General de la Republica, y acompáñese al mismo copia certificada de la totalidad del presente expediente N° 39.461 (nomenclatura interna de este Tribunal). Líbrese Oficio. Y al primer día de despacho de haber quedado notificados todas las partes comenzará a transcurrir el lapso antes señalado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ







JSM/jc/judith
Exp. N° 39.461