REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE MAYO DEL AÑO 2014
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 204° Y 155°

Vista la anterior Solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 20 de Mayo del año 2014, por los ciudadanos RIGOBERTO VIVAS MORENO y GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.080.780 y 14.089.586, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.021, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.544, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. C- 43.568-14.

Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente solicitud específicamente en el Capítulo Segundo de dicho libelo, fue señalado los Artículos 632, 634 y 635 del Código Civil, el cual se refiere del HOGAR, y solicitan la constitución del inmueble señalado en el libelo de la presente solicitud.

Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentada, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 637 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.”
“Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.

Se insta a los solicitantes a consignar en autos Certificación de Gravamen de los últimos veinte (20) años del bien inmueble objeto de la presente solicitud, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto efectúen las correcciones ordenadas, y Así decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



























JSM/jc/judith
EXP 43.568