REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2014.
AÑOS: 204º Y 154º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior “reforma” de demanda, efectuada en virtud del auto de fecha 20-5-14, y en virtud de que el presente procedimiento se refiere a un juicio por preferencia ofertiva, el cual es un procedimiento especial inquilinario, a este respecto, observa este Juzgador que la parte actora fundamente tanto en el derecho adjetivo como sustantivo en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a este respecto podemos señalar que dicha ley se encuentra derogada en el caso de los procedimientos relacionados a los arrendamientos de casas de viviendas, según la disposición transitoria única de la Ley para la Regulación y Control, de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial nro.6.053, de fecha 12-11-11 que establece:
“… Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda…”.
Lo que implica igualmente que el procedimiento debe realizarse en base a lo previsto en titulo IV, Capitulo I, de la ley in comento, observándose que en el presente caso se incumplen los requisitos exigidos en el articulo 99, 100 y 101 ejusdem, por lo que al no haber el accionante realizado correctamente la corrección del libelo acorde a la ley aplicable, este Tribunal considera INADMISIBLE la presente demanda y asi expresamente lo establece conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitucion Nacional y los artículos 12, 15, 242 del Codigo de Procedimiento Civil y los artículos 99, 100 y 101 de la Ley para la Regulación y Control, de los Arrendamientos de Vivienda.-
Publiquese la presente decisión y dejese copia en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑ



EXP. 43.563
JSM/jjc/judith