REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

Acto audiencia con la junta de vigilancia.
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de dos mil catorce, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento al acta dictada en fecha 07-04-2.014, y el auto de fecha 30-4-14, se procede a anunciar el acto para la reunión de la junta de vigilancia.- Se deja constancia que se encuentran presenten en este acto, la parte demandada la Dra. MARIA DE LOURDES MUÑOZ LANZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N 3.142.211.
Los terceros Adyacentes, representados por la DRA. LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA NRO.125.892.-
Así mismo se encuentra presente El BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, representado por el DR. FRANKY R. CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ipsa 99.223.
Se encuentra presente el Dr. STEFAN JEAMBAZIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de administrador ad hoc.
En este estado interviene el Administrador ad hoc y expone: Buenas tardes, inicio mi intervención anunciando los siguientes pasos realizados, los cuales me permito leer, de documento consignado el día de hoy, cito “ en la consecución de las funciones inherentes al cargo que desempeño, el día 10 de abril del presente año, firme contrato de préstamo con el banco Provincial, en el que se le otorga a mi representada promotora Villa Tempo, la suma de Bs.20.000.000,00, para la culminación de las obras del conjunto Residencial Villa Tempo, garantizado con hipoteca de 2do grado a favor de dicha entidad bancaria.
Para la firma de dicho documento ante el Registro Publico, fue menester tramitar ante la alcaldía socialista bolivariana de Caroní, el pago de impuestos de inmuebles, así como el nuevo impuesto municipal a las transacciones inmobiliarias, por un monto de 158,75 cts, a demás de la expedición nuevamente por extravió de la ficha catastral a nombre de la promotora Villa Tempo; fue necesario tramitar ante hidrobolivar, la solvencia por consumo de agua, expidiendo constancia momentánea de suspensión de servicio por paralización; se procedió al pago de los derechos registrales a través del mismo Banco Provincial, la suma de 222.151,54 cts.
Se firmo en fecha 15-4-2014, contrato de gerencia con la empresa Fuentes Jiménez, para la culminación de las obras en residencia Villa Tempo.
Se le solicito a la contratista fuentes Jiménez, la contratación de empresa de Vigilancia, ocupando a dos empresas para la cotización exigida por el banco Provincial, fueron: Servicio Integral de Seguridad Laser, C.A, y Seguridad Yosam, C.A., resultando elegida esta última después de revisar currículo.
El servicio se viene prestando desde el 17-4-14, con un oficial en horario diurno y dos en horario nocturno.
En fecha 22 de los corrientes el Banco Provincial me hizo solicitud formal de Póliza de Incendio, Terremoto e inundación, lo que me obligo a acudir ante corredor de seguros para tramitarla, obteniendo de la empresa Estar Seguros la póliza identificada con el nro.0016473, por un monto de Bs.30.000.000,00 de Bolívares, cancelados con recursos aportados por el préstamo ya mencionado. Dicha póliza tuvo un costo de 164.661,00 Bolívares.

Procedí a tratar de ubicar en la contabilidad de la empresa, entregada por la gestión anterior, la factura de compra del transformador que fue hurtado de las instalaciones del conjunto residencial Villa Tempo, para efectuar la respectiva denuncia ante el CICPC, resultando infructuosa dicha búsqueda lo que me obliga a solicitar de la parte demandada, fecha y hora para reunirnos en el Tribunal y conjuntamente realizar la búsqueda de la mencionada factura de compra.
Igualmente realice una revisión exhaustiva en la auditoria ordenada por mi persona en la contabilidad de la empresa y no constan las deudas ni soporte de deudas a que hace alusión la representación del demandado en las distintas reuniones del consejo de vigilancia, así como tampoco consta ninguna acción o demanda formal contra la empresa contratista Vinsoca, que según su decir realizo trabajo que causaron inconformidad.
Por solicitud del mismo Banco, la empresa Fuentes Jiménez, entrego valuación anticipada y le fue aprobada la suma de Bs.4.816.184,44 cts., recurso que se utilizaran en la compra de materiales y diferentes contrataciones.
En fecha 28-4-2014, se firmo acta de inicio de construcción en los que intervienen, el ingeniero Jose Ignacio Fuentes, titular de la Cedula de Identidad nro.8.681.855, por Fuentes Jiménez, el ingeniero Guillermo Prins, Cedula de Identidad nro.10.545.851, por el Banco, y mi persona.
La cantidad de anexos y soportes de todo lo relatado marcados desde el nro.1 al 12, es todo.
En este estado interviene la apoderada de la parte demandada y expone: “Me doy por informada en nombre de mi representado de las actuaciones realizadas por el Administrador designado, en cuanto al reinicio de la obra y la firma del contrato de gerencia, en cuanto al contrato de gerencia no disponemos del análisis de precios unitarios que en el presupuesto de obra que me entrego vía correo electrónico el administrador por lo que solicito de este Tribunal se me haga entrega del mismo. En relación al informe de auditoria y a las acreencias por cobrar existentes, les refiero al administrador que la auditoria por el ordenada, específicamente se refiere a la administración solamente de Salvador Carrillo, se excluyo, específicamente la administración de Andrés Blanco, a través de la empresa Conicon, del grupo de los blanco, y así lo señala la Lic. Diameris Gómez en su informe de auditoria de fecha 13-5-13, por lo cual jamás va a aparecer en ese informe de auditoria ninguna deuda o ninguna acreencia contraída por este grupo Blanco a través de la Gerencia de la Obra, por lo cual exijo que el administrador judicial revise la administración de Andrés Blanco, no se evidencia dentro del presupuesto que me fue enviado el destino de los materiales que se encuentran en disgreca y oficina de corporación costa azul, de los cuales esta documentado suficientemente a través de esta comisión de vigilancia cuales son los materiales y cual es la cantidad. En relación a la oportunidad para reunirse con el administrador para revisar el material que se encuentra en el Tribunal informe oportunamente la fecha y la hora.- Es Todo.
En nombre de mi representado solicito informe al administrador sobre el contrato de gerencia de la obra, así mismo hago hincapié como ya lo hice en diligencia hecha ante este Tribunal es el mismo que presento la parte demandante y del cual señala el administrador le fue presentado por el Banco, solicito aclaratoria al respecto. En cuanto a lo señalado por el Tribunal a la firma del documento de compra venta a los compradores en respuesta a mi solicitud le informo al Tribunal que toda la documentación y todos los requisitos y las cuentas por cobrar respecto de todas las acreencias de la empresa promotora Villa Tempo, por lo cual solamente queda que el administrador realice la gestiones ante cada uno de los compradores existentes para que realicen su actualización, por otra parte existen cuentas por cobrar debidamente relacionadas y soportadas sus acreencias que requieren ser agilizadas a fin de recuperar ese dinero para el normal desarrollo de las actividades de la empresa Promotora Villa Tempo, así como el pago de las deudas a proveedores, contratación de vigilancia, etc.-
En este estado interviene la apoderada del tercer interviniente y expone: “manifiesta quedar informada de lo indicado por el administrador. Es todo”.-
En este estado interviene el apoderado judicial del Banco y expone. “Escuchada la exposición de motivos del ciudadano administrador en representación del banco Provincial no tenemos nada que objetar. Es todo”
Interviene en este estado el administrador para acotar lo siguiente: “ Solicito a la representación de la parte demandada fije oportunidad para ir a la sede de la empresa Costa Azul, con la empresa contratista fuentes Jiménez a recibir el material que posee propiedad de promotora Villa Tempo.”.
La parte demanda indica que indicara oportunamente dia y hora para hacer la entrega señalada.-
Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Apoderado de la parte demandada

El Apoderado de los Terceros Adyacentes.
El Administrador-Liquidador El apoderado del Banco

El Secretario,
Abg. Yonni Cedeño.-
JSM/jc.
c.c. Archivo. -