REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana BERTHA MARIA GONZALEZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.596, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.693, por una parte; y por la otra parte el Profesional del derecho EDUARDO LEONE CARRAFFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.385, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-985.745, de este domicilio, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

ADJUDICACIONES:
1. Tanto la parte Actora como la parte Accionada de mutuo acuerdo deciden en este acto dar en venta un (01) inmueble que dio lugar a la presente demanda, el cual esta constituido por una (01) casa distinguida con el Nº 11, Manzana 54, de la Urbanización VILLA COLOMBIA UD – 205 (antes UV-02) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de Siete Metros lineales (7,00 Mts), limitada con carrera Cúcuta. SUR: En una longitud de Siete Metros lineales (7,00 Mts), limitada con el Conjunto Residencial Terrazas del Cachamay. ESTE: En una longitud de Veintiocho Metros lineales (28,00 Mts), limitada con casa Nº 12, Manzana 54. OESTE: En una longitud de Veintiocho Metros lineales (28,00 Mts), limitada con casa Nº 10, Manzana 54, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de Junio de 1.981, anotado bajo el Nº 25, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.981, al ciudadano RUFINO ANTONIO MARCANO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.957, quien en lo adelante será denominado El Comprador.
2. El precio estipulado al inmueble ha sido convenido entre las partes en la cantidad de (Bs.500.000,00) y el comprador se compromete a cancelar en este acto tanto a la parte actora como a la parte accionada de la siguiente forma: la cantidad de (Bs.150.000,00) a la parte actora, mediante cheque Nº 13002014 de la cuenta corriente Nº 0102-0504-25-0000057082 del Banco de Venezuela a nombre de BERTHA CONZALEZ DE CENTENO, y la cantidad restante de (Bs.100.000,00) serán cancelados por el comprador a la parte actora dentro de cuarenta y cinco días, contados a partir de la firma de la presente transacción. La cantidad de (Bs.250.000,00) a la parte accionada mediante cheque Nº 13002013 de la cuenta corriente Nº 0102-0504-25-0000057082 del Banco de Venezuela a nombre de JULIAN GONZALEZ.
3. Tanto la parte actora como la parte accionada piden al Tribunal preceda a estampar la correspondiente HOMOLOGACION a esta TRANSACCION, dando por terminado el presente juicio , ordenando el archivo del expediente, previa su salida en el Registro de Causas que a tal efecto es llevado. De la misma manera se solicita la devolución de los Instrumentos fundamentales de la pretensión, los cuales rielan marcados desde la letra “A” hasta la letra “G”.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana BERTHA MARIA GONZALEZ DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.596, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.693, por una parte; y por la otra parte el Profesional del derecho EDUARDO LEONE CARRAFFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.385, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-985.745, de este domicilio; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en todo lo atinente a este juicio, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (12) días del mes de MAYO del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19796.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19796