REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Exp. 20.077
Vista la demanda que antecede y los recaudos a ella acompañados, propuesta por el ciudadano OMAR JOSE GIL MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.223.675, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AIXA SUSANA MATA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.093, por DIVORCIO contra la ciudadana ROSALBA DEL VALLE MOYA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.443.233, de este domicilio.
Este tribunal, previa revisión de la demanda y de los recaudos acompañados A la misma, observa:
Que la parte demandante pretende sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que existe entre el y la demandada y a la vez pretende la partición de los bienes que adquirieron durante la unión conyugal, el cual le confiere el derecho sobre el 50% de la vivienda objeto de la comunidad y todos los enseres señalados, fundamentando tal reclamación en las siguientes circunstancias los artículos 760 del Código Civil, respecto a la comunidad; por lo tanto el derecho que tienes el mismo al 50% de los bienes adquiridos conforme a lo establecido en el artículo 148 y 164 del Código Civil.
Esta Juzgadora quiere acotar, que el demandante entremezcla pretensiones, como lo es el Divorcio con la partición de comunidad Conyugal, pues el Divorcio debe ser tramitado por el Procedimiento Ordinario y la partición de la comunidad conyugal debe ser tramitada de acuerdo a lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, detectándose que los procedimientos son incompatibles entre sí, así como también se acota, que para demandar la partición de la supuesta comunidad conyugal se requiere que la parte actora consigne sentencia definitivamente firme que haya declarado la “disolución del vínculo matrimonial entre la parte actora y la demandada ROSALBA DEL VALLE MOYA FERMIN.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, esta forma de acumular acciones distintas que son incompatibles por cuanto los procedimientos por los que ha de sustanciarse unos y otros son incompatibles, es una acumulación ilegal de pretensiones previstas en el artículo 78 del Código de Procedimiento, es lo que la doctrina ha llamado INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y siendo esta materia de orden público, es razón suficiente para no admitir la presente demanda, por cuanto es contraria a una disposición expresa de la Ley, siendo éste uno de supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 341 eiusdem. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano OMAR JOSE GIL MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.223.675, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AIXA SUSANA MATA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.093, contra la ciudadana ROSALBA DEL VALLE MOYA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.443.233, de este domicilio por inepta acumulación de pretensiones.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
MOM/GF/Andreina
EXP Nº 20.077
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