REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 05 de Mayo de dos mil catorce (2.014)
Años: 204º y 155º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.328

En fecha 14/12/2.011, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por los ciudadanos CESAR LEOPOLDO OSTOS y CARLOS ALBERTO PINTO MONTALTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.962.380 y 4.934.264, el primero como persona natural y el segundo y además actuando como presidente y accionista mayoritario de la empresa GLOBAL SYSTEM, D.S.T, C.A, inscrita en el Tomo 25-A Regmerpribo, numero 15, del año 2011, ambos asistidos por el abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.949 en contra los ciudadanos JOSEP JOSE LARIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.177, con domicilio en la Urbanización Dona Bárbara, vereda 15, Casa Nº 11, Municipio Caroní del Estado Bolívar y HECTOR JESUS LARIOS MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.647.380, con domicilio en la Urbanización Dona Bárbara, vereda 15, casa Nº 11, detrás del Preescolar Lucerito, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.

En fecha 19 de Diciembre de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados para que compareciera a contestar la demanda.

En fecha 10/01/2012, el alguacil de este Tribunal certificó e hizo constar que el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA, puso a su disposición los medios y recursos necesarios para realizar las citaciones.

En fecha 02 de Diciembre de 2010, se ordenó la citación por carteles del demandado, para su publicación en los diarios últimas noticias y el correo del caroní.

En fecha 16 de Enero de 2012, mediante auto se ordenó librar boleta de citaciones en forma correcta a la partes demandadas.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano JOSEP JOSE LARIOS ROJAS, debidamente firmada por el referido ciudadano y asimismo consigna Boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE JESUS LARIOS ROJAS, sin firmar con su respectiva compulsa.

En fecha 10 de Febrero de 2.012, mediante diligencia del ciudadano JOSE JESUS LARIOS MOREY, debidamente asistido por la profesional del derecho ZURIMA FERMIN, expone que se da por notificado de la presente causa.


Mediante escrito de fecha 16-02-2012, los ciudadanos JOSEP JOSE LARIOS ROJAS y JOSE JESUS LARIOS MOREY debidamente asistidos por la profesional del derecho ZURIMA FERMIN dan contestación a la demanda, interpone la cuestión previa de conformidad con el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, reconviene a los demandantes e interpone tercería.

Mediante escrito de fecha 19-03-2.012 los ciudadanos JOSEP JOSE LARIOS ROJAS y JOSE JESUS LARIOS MOREY debidamente asistidos por la profesional del derecho ZURIMA FERMIN ratifican el escrito de fecha 16-02-2.012.

Mediante decisión de fecha 12-04-2012 se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 23-04-2012 suscrita por el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a los ciudadanos JOSEP LARIOS y JOSE LARIOS debidamente firmada por su apoderada.

Mediante diligencia de fecha 07-06-2012, el alguacil consigno boleta de notificación dirigido a los ciudadanos CESAR OSTOS y CARLOS PINTO debidamente firmado por su apoderado.

Mediante auto de fecha 20-06-2.012, se admitió la reconvención interpuesta por la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes de dicha admisión y la notificación de los demandantes reconvenidos para que den contestación a la reconvención.

Mediante diligencia de fecha 15-11-2012 suscrita por el alguacil consignó boletas de notificaciones dirigida a los demandantes en la persona de su apoderado.

Mediante escrito de fecha 29-11-2012 el profesional del derecho GERMAN QUIJADA en su carácter de apoderado de la parte actora contesta la reconvención.

Mediante diligencia de fecha 12-12-2012 el profesional del derecho GERMAN QUIJADA solicita copias certificadas de los folios 32 al 35 de la tercera pieza.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 12-12-2.012 en el cual el profesional del derecho GERMAN QUIJADA en su carácter de apoderado de la parte demandante solicita copias certificadas hasta la presente fecha 05-05-2.014 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora no realizó ningún acto impulso procesal. En consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la presente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Mayo de año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.328.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19.328