REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000145
ASUNTO: FP02-S-2014-000953
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CLAUDIA IBELITZE CORUMA y NELSON FRANK MIRANDA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 12.191.112 y V- 11.730.950 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANGEL DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 207.638, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 07/05/1.993 contrajeron matrimonio civil, por ante la autoridad Civil del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que del contenido del libelo se desprende que los solicitantes no cumplieron con la carga que le corresponde con relación a la consignación del acta certificada de matrimonio
Que el tribunal mediante auto de fecha 02/04/2014 dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que los interesados subsanaran lo referente a la consignación del acta de matrimonio fijándose un termino de tres días de despacho a los fines de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Señala ordenamiento jurídico establecido en el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art.899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de éste Código, en cuanto fueren aplicables. (omisissis)..
De la norma antes trascrita se infiere, que el legislador fue enfático al señalar que en materia de jurisdicción voluntaria, el escrito debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del código adjetivo civil, como lo es en el presente caso, que el procedimiento versa sobre un divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en razón de ello deben cumplir los justiciables con la carga de acompañar al escrito de solicitud la prueba documental que demuestre la unión conyugal (acta de matrimonio certificada), lo cual las partes involucradas en el proceso no cumplieron con el requisito indispensable para la validez del juicio, no obstante este tribunal en aras de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicto despacho saneador a los fines que las partes consignaran el aludido documento antes mencionado conforme a los requisitos establecidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público en virtud que no cumplieron con la carga que prevé el ordinal 6º del artículo 340 en lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CLAUDIA IBELITZE CORUMA y NELSON FRANK MIRANDA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 12.191.112 y V- 11.730.950 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANGEL DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 207.638, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de mayo del años dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).- Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares
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