REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Vista la solicitud de medida de embargo planteada por la parte demandada en el juicio por resolución de contrato incoada por Granada Jumerced Cordova Madrid y Luìs Rafael Blanco Terán contra Carlota Del Valle Moreno, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En una sentencia de la Sala de Político Administrativa respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil se estableció que:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, la demandada no señaló cuál es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. En consecuencia, se niega la medida solicitada. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia NIEGA la medida de embargo solicitada por la parte reconviniente en vista que su solicitud no explica siquiera de modo somero como se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.

MACB/SCH/Ángela
ASUNTO: FH02-X-2014-000010
Asunto Principal: FP02-V-2013-001342
Resolución Nº PJ0192014000103