REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

La revisión de las actas que conforman el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato incoado por el ciudadano Andrés Eloy Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.911.659 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho Edwin De Jesús Beckles, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.677 y de este domicilio contra la ciudadana Doris Del Valle Gómez Lepaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11172.490 y de este domicilio, ha permitido constatar que en el auto de admisión de fecha 14 de febrero de 2013 ni en ninguna otra actuación posterior se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. La publicación de este edicto llamando a los terceros interesados es requisito indispensable de validez del proceso por cuya razón para evitar reposiciones inútiles se orden librar el correspondiente edicto atendiendo a las previsiones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste en autos el cumplimiento de esa formalidad se reabrirá el lapso de 60 días para dictar sentencia, salvo que comparezca algún tercero en cuyo caso el Juez deberá tomar las previsiones que aseguren su derecho a participar de manera eficaz en el proceso. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Líbrese edicto.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 p.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
MAC/IDJ/tgsdm.
ASUNTO: FP02-V-2013-000169
Resolución Nº PJ0192014000116