REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000075
Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2014 suscrita por ciudadana María Teresa Hurtado Aguijarte asistida por la abogada Josefina Mast de Rodríguez mediante la cual solicita que se dejen sin efecto los edictos que fueron mandados a publicar de acuerdo con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil por no estar dados los presupuestos de dicha este Tribunal encuentra ajustada a derecho dicha petición en virtud de que ciertamente en un procedimiento mero declarativo de una unión estable de hecho la citación de los terceros interesados debe hacerse conforme a la norma especial del artículo 507 del Código Civil tal cual lo ha establecido, por ejemplo, la Sala de Casación Social en el fallo nº 1747 del 12-11-2009. En consecuencia, se anula la orden de publicar edictos emplazando a los herederos desconocidos del finado Pedro Pantoja y se ordena proceder en la forma prevista en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.)
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ/tgsdm
RESOLUCION N° PJ0192014000113
c.c. Archivo.
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