REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 24 de abril de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de la unión concubinaria intentada por el ciudadano Fernando Rafael Solis Guatume, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 778.958, de este domicilio, contra los ciudadanos Marìa del Carmen Narváez, Mildred Yuraima Salazar Martinez, Glaysa De La Trinidad Diaz Martinez, Marco Antonio Narváez y Josefa Milagros Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.877.840,11.730.025, 8.886.023, 8.886.480 y 10.565.047, respectivamente y de este mismo domicilio.

En fecha 28 de octubre de 2014 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los demandados, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a los terceros interesados mediante cartel edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2014 el ciudadano Fernando Rafael Solis Guatume, parte actora asistido por el ciudadano Leonardo Josè Piña López, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 176.887 consigna publicación de edicto ordenando por este tribunal.

En fecha 22/05/2014 se recibió escrito presentado por los ciudadanos Marìa del Carmen Narváez, Mildred Yuraima Salazar Martinez, Glaysa De La Trinidad Diaz Martinez, Marco Antonio Narváez y Josefa Milagros Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.877.840,11.730.025,8.886.023, 8.886.480 y 10.565.047, respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por el profesional del derecho Ferlando Manuel Betancourt Prado, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.058, mediante el cual convinieron en toda y cada uno de los términos en los cuales están contenidos en el escrito libelar, que es cierto que el ciudadano Fernando Rafael Solis Guatume, identificado en autos estaba unido en concubinato desde el 29 de agosto del 1972 con su señora madre, hoy decujus Gladys Marcelina Martinez que vivieron juntos, hasta el momento de su fallecimiento el día 29 de marzo de 2014.

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que Fernando Rafael Solis Guatume y Gladys Marcelina Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-778.958 y 3.015.268, respectivamente, vivieron en concubinato desde el 29 de agosto de 1972 hasta el 29 de marzo de 2014, fecha en que falleció la señora Gladys Marcelina Martinez.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.


La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-269/2014.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.


MACB/IDJ/Àngela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000453
Resolución Nº PJ0192014000111.-