REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000555
Vista la anterior demanda de acción mero declarativa de la comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Liris Coromoto Leal, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10048921 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Héctor José Solares Odremán, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29731 y de este domicilio, contra el ciudadano José Carmelo Hernández Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5549337 y también de este domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas.
La demandante dice que durante la unión estable que afirma existió entre ella y el demandado procrearon dos hijos: Carmen María de 19 años y Carmelo Junior de 15 años. Esta información se ve corroborada por las partidas de nacimientos producidas junto al escrito de demanda.
La competencia para conocer esta demanda dada la circunstancia de que los supuestos concubinos son progenitores de un adolescente la tienen los Tribunales de la Jurisdicción especializada de niños, niñas y adolescentes tal como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia nº 34 del 07-03-2012.
Por la razón expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declina la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/aji.
Resolución Nº PJ0192014000114
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