REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000281
Visto que la querellante ciudadana Arelis Coromoto Becerra Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.730.573 y domiciliada en la calle Yuraima, casa nº 163, urbanización Ría Grande, IV etapa de Ciudad Bolívar, en el presente juicio de acción interdictal restitutoria interpuesto contra el ciudadano José Gregorio Belisario Galito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.882 y de este domicilio, manifestó que no dispone de medios para constituir la caución fijada por este Tribunal, por tal razón de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO del bien inmueble ubicado en la urbanización Río Grande, calle Yaraima, casa Nº 163, parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, constante de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts²) cuyos linderos y medidas so las siguientes: Norte: Línea recta con Calle Yuraima, en Diez Metros Lineales con sesenta Centímetros (10,60 Mts); Sur: Línea recta con Macroparalela L-5 de la Urbanización Río Grande, en Diez Metros Lineales con sesenta y dos Centímetros (10,62 Mts); Este: Línea recta con Parcela 164, con Veintiún Metros Lineales con Noventa y Un Centímetros (21,91 Mts); Oeste: Línea recta con Parcela 162, con Veintiún Metros Lineales con Cincuenta y Cinco Centímetros (21,55 Mts), propiedad del querellado, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar de fecha 26 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº 17, folios 194 al 200, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2000, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la Comisión y los Oficio correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
MACB/IDJ/tgsdm.-
Resolución Nº PJ0192014000098
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