REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2012-000035
PARTE RECURRENTE: CVG CONDUCTORES DEL CARONI (CVG CABELUM).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS MENESES Y LEOMARA MALAVE, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 124.838 y 102.376, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2008-00153, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, de fecha 16 de diciembre de 2008.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Visto que en fecha Seis (06) de Mayo de 2014, se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la Abogada LEOMARA MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 102.376, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CVG CONDUCTORES DEL CARONI (CVG CABELUM), quien manifiesta que facultada como se encuentra, procede a Desistir del Recurso de Nulidad Nº: FP02-N-2012-000035, ya que llegó a un acuerdo de pago con el ciudadano Jairo Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº: 15.971.915, en su condición de Tercero Interviniente en este Recurso, por haber resultado beneficiado con la decisión de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, por lo que no tiene sentido seguir con un procedimiento de nulidad luego del convenio suscrito por las partes con lo cual le ponen fin a la relación laboral que los vinculaba y en razón de ello solicita el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el mencionado escrito, se procedió a la verificación de las facultades de la Abogada Leomara Malavé para gestionar lo indicado, observándose que se encuentra debidamente acreditada y autorizada para efectuar el Desistimiento del Recurso de Nulidad. Al revisar el Escrito consignado se destaca que la Apoderada de la empresa Recurrente, señala que llegó a un acuerdo de pago con la finalidad de poner fin a este juicio, escogiendo una formula de autocomposición procesal que les permitió satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, con lo que se dan los más amplios finiquitos, por lo que nada impide efectuar el Desistimiento para dar por terminado el presente Recurso de Nulidad.
DISPOSITIVO
Ante todo lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO que puso fin al Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa CVG CONDUCTORES DEL CARONI (CVG CABELUM) en contra el acto administrativo de fecha Dieciséis (16) Diciembre de 2008, identificado como PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2008-00153, dictada por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se Decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
OVR/lr
|