REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001178
ASUNTO : FP11-L-2012-001178

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ciudadano JUAN DOMINGO MORENO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.016.225.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.482.
PARTE DEMANDADA: M&S ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de Mayo de 2006, bajo el Nº 16, Tomo A Pro, siendo su última reforma el día 05 de Octubre de 2010, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nº 2, Tomo 83-A Regmerpribo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.862.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II

Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
En fecha 30 de Octubre de 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DOMINGO MORENO PEÑA, en contra de las empresas M&S ASOCIADOS, C.A. y solidariamente a O.I.V. Tocoma.

En fecha 31 de Octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 31 de Octubre de 2012, se admitió la demanda.

En fecha 08 de Abril de 2013, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para la apertura de la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento intentado en contra de la accionada solidaria O.I.V. Tocoma. Culminando la referida audiencia preliminar en fecha 18 de Septiembre de 2013.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, la empresa demandada M&S Asociados, C.A., consigno escrito de contestación.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

En fecha 03 de Octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa, en fecha 10 de Octubre de 2013, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 21 de Noviembre de 2013.

En fecha 21 de Noviembre de 2013, se difiere la audiencia para el día 22 de Enero de 2014.

En fecha 22 de Enero de 2014, se difiere la audiencia para el día 12 de Febrero de 2014.

En fecha 12 de Febrero de 2014, se difiere la audiencia para el día 14 de Abril de 2014.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 14 de Abril de 2014, y en fecha de 02 de Abril de 2014, se dictó el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que en fecha 02 de Marzo de 2010, ingreso a prestar servicios personales e ininterrumpidos en su condición de engrasador, mediante contrato a tiempo indeterminado en la empresa M & S Asociados C.A., solidariamente la empresa O.I.V. Tocoma, C.A., siendo despedido el 29 de Mayo de 2012.

Aduce que el hecho ilícito patronal, que su mandante se encontraba de servicio el día 29 de Mayo de 2012, cuando recibió una notificación por parte de la empresa, en donde esta decidida prescindir de sus servicios.
Alega que su último salario es por la cantidad de Bs. 12.313,93, los cuales se tomara para recalcular la liquidación tal como lo establece el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, acarreando diferencias en sus pagos mensuales, en antigüedad, utilidades, preaviso, indemnización de antigüedad e intereses.

Señala que tuvo un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes y 1 día, con un salario diario de Bs. 439,78.

Indica que el salario promedio se obtiene dividiendo lo percibido por el trabajador en las cuatro últimas semanas entre 28 días Bs. 12.313,93, entre 28= Bs. 439,78.

Esgrime que se obtiene la fracción de bono vacacional de la cláusula 43 de la Convención Colectiva, la cual establece un pago por vacaciones de 80 días de los cuales 17 corresponde a la vacación legal y 63 al de bono vacacional pagado a salario básico y se calcula así: 108.36 (salario básico diario) X 63 días= Bs. 18,96. 360 días

Alega que se obtiene la alícuota de utilidad de la cláusula 44 del contrato de la construcción la cual establece un pago de utilidades anuales de 100 días, para saber que porcentaje representa esos 100 días se realiza un regla de tres:

360___________100%
100___________ X

100X100/360= 27,77%, para obtener la alícuota de utilidad se suma la cantidad de Bs. 439,78, del salario promedio más 18,96 de bono vacacional (todos estos conceptos son diarios) que multiplicado por 27.77% nos da Bs. 127,39.

Aduce que se obtiene el salario integral de la suma de las últimas cuatro semanas laboradas en atención a lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cláusula 14 de la Convención Colectiva de la Construcción, se obtiene el salario promedio el cual se le agrega a la fracción del bono vacacional 63 días (80-17) y se multiplica la fracción de 27.77% correspondiente como alícuota de utilidad en atención a los 100 días de utilidad que establece la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, al salario promedio obtenido se le suma la fracción de bono vacacional y alícuota de utilidad:

Salario integral así:
a) salario promedio diario, Bs. 439,78
b) fracción de bono vacacional, Bs. 18,96
c) alícuota de utilidad, Bs. 127,39
Salario integral diario total Bs. 586,14.

Alega que por el concepto de antigüedad, le corresponde 162 días, la cantidad de Bs. 59.568,97, por el concepto de antigüedad faltante, le corresponden 10 días, por la cantidad de Bs. 6.102,71, por el concepto de indemnización de antigüedad, le corresponde 60 días por la cantidad de Bs. 36.616,27 por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días, la cantidad de Bs. 36.616,27, por el concepto de vacaciones vencidas, le corresponde 160 días, la cantidad de Bs. 17.337,60, por el concepto de vacaciones fraccionadas, le corresponde 20 días la cantidad de Bs. 2.167,20, por el concepto de utilidades fraccionadas, le corresponde 41,67 días nos arroja la cantidad de Bs. 19.902,95, por el concepto de intereses generados le corresponde la cantidad de Bs. 21.227,07, por el concepto de diferencia de domingos trabajados, le corresponde 50 días la cantidad de 4.648,87.

Domingos 2010 días Total Domingos 2011 Días Total Domingos 2012 Días Total
Enero 9, 16, 23, 30 4
Febrero 6, 13, 20, 27 4
Marzo 7, 21, 28 3 6, 13, 20, 1 4
Abril 4, 18, 25 3 6, 13, 20, 1 22 1
Mayo 9, 16 2 8, 15, 29 3 6,20 2
Junio 20, 27 2 5, 12, 22, 29 4
Julio 4, 11, 18, 25 4 5 1
Agosto 1, 8, 15, 22 4
Septiembre
Octubre 3, 10, 17, 24, 31 5
Noviembre 7, 14, 21, 28 4
Diciembre
Total D. 2010 27 Total D.2011 20 Total D. 2012 3

Totales días 50.

Aduce que los salarios caídos, le corresponden 10 días, por este concepto arrojando la cantidad de Bs. 6.102,71

Días 2012 Total
Mayo Del 30
Junio Al 8 10

Esgrime que la diferencia de feriados trabajados, le corresponde 11 días, por este concepto arrojando la cantidad de Bs. 1.282,49.

Feriados 2010 Días Total Feriados 2011 Días Total Feriados 2012 Días total
Enero
Febrero
Marzo 1 1
Abril 1, 2 2 5, 6 2
Mayo 1
Junio 24 1
Julio 5, 24 2 5 1
Agosto
Septiembre
Octubre 12 1
Noviembre
Diciembre
Total D. 2010 5 Total D. 2011 3 Total D. 2012 3

Total de días 11.

Alega que de antigüedad total son 162 días, el actor laboro en la demandada empresa 2 años, 1 mes y 09 días, correspondiéndole la cantidad de 162 días, vale decir, 5 días correspondientes al lapso hasta Abril de 2010 y 6 días a partir de Mayo de 2010, más los adicionales 2 días, compuesto de la siguiente forma, antigüedad cláusula 45 de la Convención Colectiva, cancelando la demandada 152 días dejando de cancelarle 10 días.
Normal Adicional
1er. año 76 -0-
2do. año 84 2
160 + 2 = 162.

Alega que la empresa le cancelo 152 días según planilla de liquidación, la demandada empresa le cancelo al actor la cantidad de Bs. 158.768,58.

Aduce que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 211.571,53, menos la cantidad de Bs. 158.768,58, arrojando una diferencia por la cantidad de Bs. 52.802,95, cantidad por la cual se demanda, más la corrección monetaria, por tratarse las sumas demandadas de indemnizaciones y deudas de valor, para lo cual solicita mediante experticia complementaria del fallo, se reajuste su monto tomando en cuenta la desvalorización monetaria que ocurra hasta el momento de la sentencia, los intereses, asimismo, solicita que la demanda sea condenada a pagar las costas que se originen del proceso que por esta demanda se instaura y que sea declarada Con Lugar la presente demanda.

V
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL M&S ASOCIADOS, C.A.

Alega que se admiten como ciertos los siguientes hechos alegados en el libelo de la demanda:
• Que es cierto que el ciudadano Juan domingo Moreno Peña, trabajo para la referida sociedad mercantil.
• Que es cierto que su cargo es de ENGRASADOR

• Que es cierto que su fecha de ingreso fue el 02 de Marzo de 2010.

• Que es cierto que su fecha de egreso fue el 29 de Mayo de 2012.
• Señala que es cierto que su tiempo de servicio fue de 2 años, 1 mes y 1 día.

• Indica que es cierto que su salario promedio es de Bs. 439,78.

Alega que niega y rechaza, pormenorizadamente las afirmaciones del escrito liberal y poner de manifiesto ante el Tribunal en forma irrefutable, la verdad de lo acontecido durante la relación laboral del ciudadano Juan Domingo Moreno Peña.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el trabajador Juan Domingo Moreno Peña, haya percibido el salario integral de Bs. 586,14, cuando lo cierto es que su salario integral es de Bs. 580,90 monto este que se utilizo para pagar la indemnización.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno peña, le correspondan 162 días por concepto de antigüedad, le correspondían era 150 días, por cuanto tuvo una incapacidad desde el 20 de Enero al 11 de Marzo de 2012, por lo que su antigüedad estuvo suspendida por 41 días de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es que tuvo dos meses sin generar antigüedad y perdió 12 días de antigüedad.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, le adeude la cantidad de Bs. 36.616,27, por el concepto de indemnización de antigüedad, por cuanto la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le cancelo dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Esgrime que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, se le adeude la cantidad de Bs. 36.616,27, por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le cancelo dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 160 días por concepto de vacaciones vencidas, por cuanto las mismas fueron pagadas al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 17.337,60, por concepto de vacaciones vencidas, por cuanto se le pago dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 19.902,95, por el concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto la demandada le pago dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 41,67 días por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto las mismas fueron pagadas al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 50 días por concepto de diferencia de domingos trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 4.648,87, por concepto de diferencia de domingos trabajados, por cuanto la misma fueron pagadas semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.

Esgrime que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 10 días por concepto de salarios caídos, por cuanto no existe una providencia administrativa que haya condenado a la demandada a pagar.

Esgrime que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 6.102,71, por concepto de salarios caídos, por cuanto no existe una providencia administrativa que haya condenado a la demandada a pagar dichos salarios caídos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 11 días por concepto de diferencia de feriados trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas correctamente semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.

Esgrime que niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 1.282,49, por concepto de diferencia de feriados trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas correctamente semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 52.802,95, al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, por diferencia de prestaciones sociales, diferencia de feriados trabajados, salarios caídos, diferencia de domingos trabajados, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad y/o cualquier otro concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., deba pagar intereses moratorios, por cuanto no se encuentra en mora con el trabajador Juan Domingo Moreno peña.

Alega que niega, rechaza y contradice, que la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., deba pagar indemnización por ajuste de inflación, al trabajador Juan Domingo Moreno Peña.

Alega que niega, rechaza y contradice que la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., deba pagar las costas y costos del presente proceso, por cuanto el mismo deberá se declarado Sin Lugar.

V
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas e forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”

Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Instituciones de Derecho Procesal” pág. 223, con ocasión a la valoración de las pruebas en el proceso tenemos que:

“Las pruebas judiciales son “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. En esa valoración, el juez debe atenerse a los principios legales para la valoración de los distintos medios probatorios. La postulación de la verdad por medio de la prueba de los supuestos normativos de la norma favorable a la parte interesada, constituye el desideratum de toda la actividad judicial, por lo que podemos decir que •¡”el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los ahechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (articulo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).La prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia.”


ANÁLISIS PROBATORIO:
Pruebas Promovidas Por La Parte Actora:
Documentales:

1.- marcado con la letra “A”, correspondiente a hoja de liquidación final, ubicado al folio (82 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la liquidación final del trabajador Juan Domingo Moreno Peña, mediante la cual indica su fecha de ingreso, de egreso, su salario devengado, asimismo, se demuestra que le cancelaron los siguientes conceptos: vacaciones / bono de vacaciones años 2010-2011, vacaciones / bono vacacional fraccionadas año 2011, utilidades fraccionadas año 2011, prestación de antigüedad articulo 108, prestación de antigüedad articulo 108 días adicionales, intereses de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado y le deducen aporte empleado ince y cláusula 78 de la cuota de federación sobre utilidades. Así se decide.

2.- marcado con la letra “B”, correspondiente a legajo contentivo de listines de pago desde el año 2010 hasta 2012, ubicado a los folios (83 al 173 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia de los recibos de pago del trabajador Juan Domingo Moreno Peña, que le cancelaron los siguientes conceptos: feriado, feriado trabajado, descanso legal, descanso convencional, bono de asistencia, horas normales, jornada diurna L-V, tiempo de viaje, comida, horas TC, horas extras diurnas, horas normales nocturnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, horas sábados, descanso trabajado, descanso compensatorio, descanso adicional, asistencia puntual y perfecta, altura, sábado nocturno trabajado, descanso nocturno trabajado, sábados, día de jubilo y día lunes 30/04/12, y le deducen los siguientes conceptos: I.V.S.S., paro forzoso, ley política habitacional, FUNCATB, SUTIC Bolívar, SOMPEB y servicios funerarios. Así se decide.

Exhibición de Documentos:

1.- comprobantes de pago semanal. La parte demandada alega que constan en autos, comprobantes de pago semanal, ya que fueron consignadas por su representada y por la parte actora. Este Tribunal da por exhibidas los recibos de pagos que constan en autos los cuales rielan en los folios 83 al 173 de la primera pieza, 4 al 35, 39 al 40, y 42 al 140 de la segunda pieza. Así se decide.

2.- hoja de liquidación. La parte demandada alega que constan en autos, hoja de liquidación, ya que fueron consignadas por su representada y por la parte actora. Este Tribunal da por exhibidas la hoja de liquidación final, que constan en autos las cuales rielan en los folios 82 de la primera pieza y 12 de la segunda pieza. Así se decide.

Pruebas Promovidas Por la Parte Demandada:
Documentales:
1.- marcado con la letra “A”, correspondiente a voucher del pago de las prestaciones sociales y los conceptos de vacaciones, ubicado al folio (11 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia del referido comprobante de egreso Nº 01327, emanado de la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., que el del ciudadano Juan Domingo Moreno Peña, recibió el pago de su liquidación por la cantidad de Bs. 158.548,7, mediante cheque 7559581, girado contra la entidad Bancaria del Banco Banesco, de fecha 11/06/12, recibida y firmada por el trabajador antes mencionado. Así se decide.

2.- marcado con la letra “B”, correspondiente a liquidación final, ubicado al folio (12 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia de la referida liquidación final del trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la fecha de ingreso, y de egreso, su salario devengado (salario básico, salario promedio y salario integral), asimismo, se evidencia que le cancelaron los siguientes conceptos: vacaciones / bono de vacaciones años 2010-2011, vacaciones (cláusula 43) / bono vacacional fraccionadas año 2011, utilidades fraccionadas año 2011, (cláusula 43), prestación de antigüedad articulo 108, y cláusula 46, prestación de antigüedad articulo 108 LOT, y cláusula 46 Convención Colectiva, días adicionales, intereses de antigüedad articulo 108 de la LOT, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado articulo 125 LOT y le deducen aporte empleado INCE y cláusula 78 de la cuota de federación sobre utilidades. Así se decide.

3.- marcado con la letra “C”, correspondiente a pagos de nominas, ubicado a los folios (14 al 35, 39 al 40 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia los depósitos efectuados por la Sociedad Mercantil M & S ASOCIADOS C.A. al ciudadano Juan Domingo Moreno Peña correspondiente pago semanal del salario y de las utilidades año 2010 Así se decide.

4.- marcado con la letra “D”, correspondiente a recibos de pagos, ubicado a los folios (42 al 140 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia de los recibos de pago del trabajador Juan Domingo Moreno Peña, que le cancelaron los siguientes conceptos:, feriado descansado y feriado laborado, descanso legal, descanso convencional, bono de asistencia, horas normales, jornada diurna L-V, tiempo de viaje, comida, horas TC, horas extras diurnas, horas normales nocturnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, horas sábados, descanso trabajado, descanso compensatorio, descanso adicional, asistencia puntual y perfecta, altura, sábado nocturno trabajado, descanso nocturno trabajado, sábados, día de jubilo y día lunes 30/04/12, y le deducen los siguientes conceptos: I.V.S.S., paro forzoso, ley política habitacional, FUNCATB, SUTIC bolívar, SOMPEB y servicios funerarios. Así se decide.

5.- marcado con la letra “E”, correspondiente a certificado de incapacidad, ubicado al folio (37 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia del certificado de incapacidad del IVSS, periodo de incapacidad desde el día 20 de enero hasta el día 11 de marzo, total de días de incapacidad 21, debiéndose reintegrar al trabajo el día 12 de marzo de 2012. Así se decide.

Informes:
1) Entidad Bancaria Banco Caronì. Consta a los folios 03 al 56 de la cuarta pieza. La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se puede evidenciar de la prueba de la entidad bancaria lo siguiente:
1.1 la cuenta de ahorro signada con el número 0008-0018-06-0002572452 (extingo Banco Guayana) ahora signada con el número 0128-0518-75-1830160647 (Banco Caroni, C.A. banco universal) efectivamente le pertenece al ciudadano Juan Domingo Moreno Peña desde e 09 de marzo de 2010.
1.2 ciertamente, la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., realizaba depósitos por concepto de nomina al ciudadano Juan Domingo Moreno Peña.
1.3 anexo estado de cuenta desde el mes de marzo de 2010 hasta el mes de mayo de 2012 en el cual se pueden evidenciar las notas de créditos por concepto de nómina que le depositaban la Sociedad Mercantil denominada M&S Asociados, C.A., al ciudadano Juan Domingo Moreno Peña.
1.4 efectivamente el 25 de noviembre de 2011, la Sociedad Mercantil denominada M&S Asociados, C.A., le depósito la suma de Bs. 32.259,53.
1.5 de acuerdo a sus requerimientos le indico, según estado de cuenta, solo se evidencian 4 abonos de nomina correspondientes a los días 03, 10, 15 y 19 de noviembre de 2010, por las cantidades de Bs. 2.289,59, 1.734,06, 673,00 y 2.289,59, respectivamente.
1.6 en lo atinente a sus requerimientos le indico, según estado de cuenta emitido por nuestro sistema e-IBS, solo se evidencia un abono de nomina correspondiente al día 07 de febrero de 2012 por la cantidad de Bs. 5.822,42.
1.7 movimiento de cuenta signada con el Nº 0008-0018-06-0002572452, del ciudadano Juan Domingo Moreno Peña, titular de la cédula de identidad Nº 3.016.225, desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de 06 de junio de 2012. Así se decide.

2) Entidad Bancaria Banco Banesco. Como quiera que no se evacuo dicha prueba este Tribunal no tiene merito sobre que pronunciarse, sin embargo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora acepto los hechos que quiere demostrar la demandada con dicha prueba. Así se decide.

3) Hospital Dr. Héctor Miguel Joubert, de Ciudad Bolívar Como quiera que no se evacuo dicha prueba este Tribunal no tiene merito sobre que pronunciarse, sin embargo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora acepto los hechos que quiere demostrar la demandada con dicha prueba. Así se decide.

Pruebas Promovidas por la Parte Demandada Solidariamente: este Tribunal deja expresa constancia que la demandada solidariamente fue desistida por la parte actora, en la apertura de la audiencia preliminar en fecha 08 de abril de 2013, la cual riela al folio 46 de la primera pieza.

Valoradas como han sido las pruebas este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

De los autos que conforman la presente causa, se evidencia de las pruebas aportadas por ambas partes, es decir, recibos de pagos y liquidación de prestaciones sociales, que lo reclamado en el escrito liberal por el actor ciudadano Juan Domingo Moreno Peña, fue efectivamente cancelado por la Sociedad Mercantil demandada M&S Asociados, C.A., por lo cual esta Juzgadora declara Sin Lugar la presente causa. Así se decide

VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la parte demandada, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: antigüedad, antigüedad faltante, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses generados, diferencia de domingos trabajados, salarios caídos y diferencia de feriados trabajados, total de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 211.571,53, menos la cantidad de Bs. 158.768,58, por adelanto prestaciones sociales de lo cual demanda la cantidad de Bs. 52.80,95, por los conceptos antes referidos.

Alega la parte accionante en su escrito libelar, que ingreso a prestar sus servicios laborales en el cargo de engrasador, para la empresa M&S ASOCIADOS C.A., en fecha 02 de marzo del año 2010 siendo despedido el 29 de mayo de 2012, devengando un ultimo salario de Bolívares Doce Mil Trescientos Trece con Noventa y tres céntimos (Bs. 12.313.93) del cual debe tomarse en cuenta para recalcular su liquidación.

Igualmente solicita el pago de diferencias en los pagos mensuales, antigüedad, utilidades, preaviso, indemnización de antigüedad e intereses.

Señala que los conceptos a recalcular son los siguientes:
• Antigüedad, le corresponde 162 días, la cantidad de Bs. 59.568,97,
• Antigüedad faltante, le corresponden 10 días, por la cantidad de Bs. 6.102,71, Indemnización de antigüedad, le corresponde 60 días por la cantidad de Bs. 36.616,27 indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días, la cantidad de Bs. 36.616,27,
• Vacaciones vencidas, le corresponde 160 días, la cantidad de Bs. 17.337,60,
• Vacaciones fraccionadas, le corresponde 20 días la cantidad de Bs. 2.167,20,
• Utilidades fraccionadas, le corresponde 41,67 días nos arroja la cantidad de Bs. 19.902,95,
• Intereses generados le corresponde la cantidad de Bs. 21.227,07,
• Diferencia de domingos trabajados, le corresponde 50 días la cantidad de 4.648,87.

La representación judicial de la empresa demandada niega los siguientes hechos: niega, rechaza y contradice, que el trabajador Juan Domingo Moreno Peña, haya percibido el salario integral de Bs. 586,14, cuando lo cierto es que su salario integral es de Bs. 580,90 monto este que se utilizo para pagar la indemnización.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno peña, le correspondan 162 días por concepto de antigüedad, le correspondían era 150 días, por cuanto tuvo una incapacidad desde el 20 de Enero al 11 de Marzo de 2012, por lo que su antigüedad estuvo suspendida por 41 días de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es que tuvo dos meses sin generar antigüedad y perdió 12 días de antigüedad.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, le adeude la cantidad de Bs. 36.616,27, por el concepto de indemnización de antigüedad, por cuanto la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le cancelo dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, se le adeude la cantidad de Bs. 36.616,27, por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le cancelo dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 160 días por concepto de vacaciones vencidas, por cuanto las mismas fueron pagadas al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 17.337,60, por concepto de vacaciones vencidas, por cuanto se le pago dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 19.902,95, por el concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto la demandada le pago dicho concepto al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 41,67 días por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto las mismas fueron pagadas al momento de la terminación de la relación laboral, tal como consta en la liquidación final.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 50 días por concepto de diferencia de domingos trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 4.648,87, por concepto de diferencia de domingos trabajados, por cuanto la misma fueron pagadas semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 10 días por concepto de salarios caídos, por cuanto no existe una providencia administrativa que haya condenado a la demandada a pagar.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 6.102,71, por concepto de salarios caídos, por cuanto no existe una providencia administrativa que haya condenado a la demandada a pagar dichos salarios caídos.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude 11 días por concepto de diferencia de feriados trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas correctamente semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.
o niega, rechaza y contradice, que al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude el monto de Bs. 1.282,49, por concepto de diferencia de feriados trabajados, por cuanto las mismas fueron pagadas correctamente semanalmente tal como consta en los recibos cuando los laboro.
o niega, rechaza y contradice, que la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., le adeude la cantidad de Bs. 52.802,95, al trabajador Juan Domingo Moreno Peña, por diferencia de prestaciones sociales, diferencia de feriados trabajados, salarios caídos, diferencia de domingos trabajados, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad y/o cualquier otro concepto.
o niega, rechaza y contradice, que la Sociedad Mercantil M&S Asociados, C.A., deba pagar intereses moratorios, por cuanto no se encuentra en mora con el trabajador Juan Domingo Moreno peña.
o niega, rechaza y contradice, que la sociedad mercantil M&S Asociados, C.A., deba pagar indemnización por ajuste de inflación, al trabajador Juan Domingo Moreno Peña.

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales específicamente al acervo probatorio, constato de los recibos de pago consignados por la parte actor y demandada, así como la liquidación final que riela al folio 82 de la primera pieza, documentales estas que quedaron con pleno valor probatorio, que el salario integral devengado por el accionante era de Bs. 580,00, quedando de esta forma demostrado que el salario integral que devengo el trabajador al finalizar la relación laboral. Así se decide.

En cuanto a los días domingos trabajados los cuales arrojan 50 días, y los días feriados 11 días, que especifico el demandante en el escrito libelar, se permitió este Tribunal realizar una revisión a los recibos de pago correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, que rielan a los folios 84 al 173 de la primera pieza, y los recibos que rielan 43 al 140 de la segunda pieza, constatándose que la demandada cumplió de forma oportuna con el pago de los referidos concepto, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE el pago de los días Domingo trabajados y feriados reclamados por el accionante. Así se decide

En cuanto a los salarios caídos, correspondiente a 10 días, es de observar que no consta en auto Providencia Administrativa emanada por la Inspectoría del Trabajo, donde se ordene el pago de los salarios caídos, motivado a ello debe forzosamente este Tribunal declarar IMPROCEDENTE dicho concepto. Así se decide

En cuanto al concepto de Antigüedad de 162 días, antigüedad faltante de 10 días y la indemnización de 60 días de antigüedad, este Tribunal hace la siguiente consideración relacionada con los días de reposos que sostuvo el accionante a los efectos del computo para la antiguedad.

El artículo de 94 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las causas de suspensión de trabajo, lo cual me permito señalar

“… a) El accidente de trabajo o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación de servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando el accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente.
b) La enfermedad NO profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo equivalente al establecido en el literal a)…”
Articulo 95 LOT
Durante la suspensión, el trabajador no estara obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario

Ahora bien, una relación de trabajo implica la prestación de servicio, la remuneración, (cancelación de sueldo y salario) y la antigüedad (tiempo de servicio).

La antigüedad comprende el tiempo laborado antes de la suspensión, no el tiempo en que la relación se mantuvo suspendida –aunque existente conforme a lo establece el articulo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vale decir que no se computara el tiempo que dure la suspensión de trabajo a excepción de los caso de pre y post natal y cuando el trabajador salga de reposo a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el presente caso se evidencia del certificado de incapacidad emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que riela al folio 37 de la segunda pieza, el cual quedo con pleno valor probatorio, que el ciudadano JUAN DOMINGO MORENO PEÑA, parte accionante estuvo de reposo desde el día 20 de enero de 2011 hasta el 12 de marzo de 2011, así mismo la representación judicial de la parte accionante admitió lo solicitado por la demandada mediante prueba de informe dirigida al HOSPITAL HECTOR MIGUEL JOUBERT de Ciudad Bolívar, con lo cual va dirigida a demostrar que efectivamente el trabajador se encontraba de reposo desde el día 20 de enero de 2011 hasta el 12 de marzo de 2011. En tal sentido quedando evidenciado que la parte accionante tuvo una suspensión laboral durante 42 días, no generando el accionante la antigüedad en el lapso que duro de reposo medico, igualmente se desprende de la planilla de liquidación que la demandada cancelo debidamente lo correspondiente a la antigüedad, las cuales fueron calculadas a salario integral, quedando demostrado de esta manera que la demandada por este concepto nada le debe al accionante, en razón de ello se declara IMPROCEDENTE dicho concepto. Así se decide.-

En cuanto a los conceptos de Indemnización 60 días 125 LOT, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas 160 días, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses, por cuanto quedo demostrado que el salario para el cálculo de Indemnización sustitutiva de preaviso, es de Bs. 580.90, de la planilla de liquidación final se desprende la empresa demandada cancelo en su totalidad dicho concepto, de igual forma se evidencia de la referida planilla que la empresa demandad cumplió con la el pago vacaciones vencidas 160 días, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses, en razón a ello este Tribunal declarar Improcedente los conceptos antes mencionados.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano JUAN DOMINGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.016.225, en contra de la Sociedad Mercantil M&S ASOCIADOS, S.A., plenamente identificada en autos, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR a demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JUAN DOMINGO MORENO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.016.225, contra la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA