REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 13 de mayo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2014-000141
PARTE ACTORA: SOLANGE DEL CARMEN BETANCOURT ALLEN, LUCIBEL DEL VALLE RANGEL, JOSE ANTONIO LEZAMA OJEDA, YENNY DEL VALLE MARCANO GARCIA, MARBELLA JOSEFINA FERMIN, IRIS SAMBRANO GUILLEN, MARLENYS COROMOTO LÓPEZ, MARTHA DOLORES ALFONSO HERRERA, ROSIRIS MÁRQUEZ, GLADIS DE JESÚS PLAZA, CARMEN ISABEL TORRES URBANO, GONZALO CEQUEA MAURERA, JUANA BEATRIZ SULBARAN BERENGUER, MARÍA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 10.938.385, 15.034.352, 14.987.844, 13.476.095, 8.401.020, 13.647.761, 10.309.672, 12.004.183,12.428.357, 8.537.553, 12.003.158, 4.515.603, 8.922.199, 6.695.831, respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI y ERIKA QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 6.370 y 113.719.
PARTE DEMANDADA: MARINICOL Y ASOCIADOS, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio MIGDALIA VALDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 18.322.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRASACCION

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los trabajadores introducen demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en fecha 24 de marzo del año 2014, por ante el Juzgador Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución es esta Circunscripción Judicial previa distribución le correspondió a este Juzgado, dar entrada y admitir en fecha 24 y 28 hogaño. En fecha 21 de abril de 2014, la parte demandada introducen escrito solicitando el llamado a tercero a la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro, C. A. (SIDOR, C. A.) siendo acordada la misma el día 24 de abril del mismo año, el 05 de mayo se presento escrito transnacional que corre inserta a los folios 03 al 21 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MIGDALIA VALDEZ, apoderada judicial de la demandada MARINICOL Y ASOCIADOS, C. A, y los trabajadores SOLANGE DEL CARMEN BETANCOURT ALLEN, LUCIBEL DEL VALLE RANGEL, JOSE ANTONIO LEZAMA OJEDA, YENNY DEL VALLE MARCANO GARCIA, MARBELLA JOSEFINA FERMIN, IRIS SAMBRANO GUILLEN, MARLENYS COROMOTO LÓPEZ, MARTHA DOLORES ALFONSO HERRERA, ROSIRIS MÁRQUEZ, GLADIS DE JESÚS PLAZA, CARMEN ISABEL TORRES URBANO, GONZALO CEQUEA MAURERA, JUANA BEATRIZ SULBARAN BERENGUER, MARÍA MARIÑO, debida mente asistidos por los abogados ANTONIO RAMÓN VICENTELLI y ERIKA QUINTANA, ambos identificados en autos, quienes entre otras cosas exponen:

QUINTO: DEL INSTRUMENTO DEL PAGO
“… La suma de dinero antes especificadas (sic) serán canceladas en fecha 24 de Octubre de 2014, ante el tribunal de la causa y mediante diligencia…

“…SEXTO DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA TRANSACION declaran no tener más nada que reclamar a la DEMANDADA, sus accionistas Administradores, miembros de junta directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de indemnizaron de antigüedad prevista en el articulo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS … Prestaciones Sociales (antigüedad) ni días adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono nocturno, utilidades fraccionadas, horas extras, días adicionales de trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de Salario, Salario o mensualidades no canceladas, Bonificación adicional, Bonos de Campos, Anticipos, Salarios, Ayudas de Ciudad, Comisariato, ayuda o bonos de comida, o sus similar previsto no en el Decreto de Alimentación…”.

“…DECIMO: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.
Todas las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad a lo previsto en el articulo 89 ce la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Articulo 19 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo… y el articulo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en esta transacción o asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por ultimo, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el ciudadano Juez.( Negrilla y subrayada del Tribunal)

A los efectos de decidir sobre la Homologación de dicha Transacción se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si se cumplió con los requisitos de hechos y de derecho exigidos para su homologación, establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 10.- Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

En el mismo orden de ideas
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno. …

Ahora bien, en dicha transacción se observa que existe una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y de los derechos en ella comprendida, en la presente transacción versan todos los conceptos demandados. Aunado a esto verifica este Juzgador que la presente Transacción fue presentada por la Unidad de recepción de documento No Penales “URRD”. Donde y a través de la cual se verifico la identidad de cada uno de los trabajadores quienes firmaron de su puño y letra colocando su huella digital en manifestación de aceptación de los montos transados para dar fin a este Proceso.
En consecuencia este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo convoca a las partes a una audiencia especial el día 24 de Octubre de 2014, a las 2:00 P.M. a los fines de materializar los pagos y una vez conste en autos la consignación de los mismos, dándole cumplimiento a la transacción presentada por las partes, se procederá a impartirle homologación. Conste.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCÍA

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCÍA