REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de mayo de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2009-000813
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DIOMEDES JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.789.686.
APODERADO JUDICIAL: AUDRIS MARIA MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.417.
PARTE DEMANDADAS: Unidad económicas VIVAL, C. A
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE L RELACION LABORAL.
PUNTO PREVIO
Por cuanto el 30 de enero del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, siendo juramentado el día 18 de febrero del corriente 2014, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el código alfanumérico FP11-L-2009-000813; ME ABOCO al conocimiento de la misma. Sin embargo, considera este Juzgado inoficioso ordenar la notificación de las partes, toda vez que la causa se encuentra paralizada desde el día siete (7) de octubre de 2009 y el simple abocamiento de por sí solo no interrumpe la perención, esto de acuerdo a Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-2317, posterior a esa fecha no se ha verificado actuación judicial alguna por las partes dirigidas en forma alguna impulsar la causa.
UNICO
De las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE L RELACION LABORAL, interpusiera el ciudadano DIOMEDES JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.789.686, debidamente asistido por la ciudadana AUDRIS MARÍA MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.417, en su condición de Procuradora del Trabajo de la Región Guayana, contra de UNIDAD ECONÓMICAS VIVAL, C. A., este operador de justicia observa:
Que por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2009, este Tribunal insta a la parte actora o su representante Legal a consignar la dirección de la demandada, a los efectos de que sea librada la notificación correspondiente, lo que se materializa el día 05 de octubre del año 2009, a través de diligencia suscrita por la abogada JETSY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.658, en su condición de Procuradora del Trabajo de la Región Guayana, generando que este Tribunal dicte auto en fecha 07 de octubre del mismo año mediante el cual ordena librar nueva notificación a la parte demandada en la dirección suministrada por la representación judicial de la parte Actora. La cual fue imposible de practicar en virtud de que la empresa no estaba ubicada en esa dirección incida por la accionante, siendo la última actuación en la presente causa la consignación negativa por parte del alguacil, debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal, en fecha 03 de marzo de 2010.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Siendo ello así tenemos que desde fecha tres (3) de marzo de 2010, al día de hoy, 14 de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre la instalaron de la audiencia Preliminar, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (14) días del mes de mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 11:58 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
FP11-L-2009-000813
Resolución: PJ0132014000045
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