REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-DESISTIDO


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000231.-

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.694.867 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio: JOSE DE JESUS DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.544.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG BAUXILUM,C.A.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JULIO MUÑOZ y CRUZ JOSE CHINA SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.632 y 192.156, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la incomparecencia de las partes.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

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N LA SECRETARIA DE SALA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA





FP11-L-2012-000231
21052014