REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 23 de mayo de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000178.-
PARTE ACTORA: ciudadana: YRIS MAR MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.414.-
APODERADO JUDICIALS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR E. BARRIOS C., Procurador de Trabajadores, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO CERAMICO REYFECA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LINETT AVILA AVENDAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.664.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veintitrés (23) de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2014-000178, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 068-2014 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la parte actora ciudadana: YRIS MAR MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.414, su apoderado judicial Ciudadano HECTOR E. BARRIOS C., Procurador de Trabajadores, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718, y la parte demandada: sociedad mercantil CENTRO CERAMICO REYFECA, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio LINETT AVILA AVENDAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.664, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda a la trabajador diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda previa deducción de la liquidación de prestaciones efectuada en fecha 06-08-2012, por la suma de Bs. 22.483.17, que arroja la suma de Bs. 11.412.21, a saber: garantía de prestaciones sociales Bs. 7.382.22, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales Bs. 1.957.54, vacaciones fraccionadas 2011-2012, Bs. 1.125.00; bono vacacional fraccionado año 2011-2012 Bs. 1.125.00; utilidades fraccionadas 2012, Bs. 1.968.75; pago de horas extraordinarias, Bs. 8.924.66. Señalado lo anterior, y a los solos fines transaccionales mi representada ofrece en cancelar como monto único la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) en el entendido que mi representada reconoce los montos prestacionales tal y como fueron demandados, mas no así la reclamación por horas extras por cuanto mi representada no las reconoce que constituye un monto de Bs. 8.924.66. No obstante, en aras de concluir el juicio en esta fase de mediación con la participación activa de la jueza y evitar alargar el juicio que implicarían gastos a mi representada ofrezco cancelar la suma invocada, en el entendido que en la misma, quedarían englobados todos los conceptos demandados, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos. 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido si la demandante lo acepta, ofrezco cancelar la suma de Bs. 7.000.00 el día de hoy en dinero efectivo de legal circulación en vista de que la propietaria de la Entidad de Trabajo CENTRO CERAMICO REYFECA, C.A., ciudadana MARIA TERESA MORALES se encuentra en la Ciudad de Caracas recibiendo tratamiento post operatorio; y la suma de Bs. 1.000.00, el día 02 de junio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la demandante YRIS MAR MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.414, presente en esta audiencia acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en el entendido que le fue consultada con su abogado quien le asiste en la audiencia.- 4.- Seguidamente, la apoderada judicial de la demandada entrega a la accionante la suma de Bs. 7.000.00, quien la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, competente conforme a la sentencia Nº 0321 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de abril de 2012, con Ponencia del Omar Alfredo Mora Díaz, Partes: MAURICIO HELY STERLING González contra Alimentos POLAR COMERCIAL, C.A. (Expediente N° AA60-S-2011-000278), se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: YRIS MAR MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.414 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.-
Se deja constancia que la jueza que preside el acto consulto expresamente a la demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación, recibiendo la suma de dinero que constituye el primer pago acordado en la presente acta de mediación. Agréguese a los autos la copia de la cedula de identidad del apoderado judicial del accionante.- En virtud de la transacción las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos en esta audiencia.- Devuélvanse original de Instrumento Poder consignado por la representación judicial de la parte demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Beverly Avendaño.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Beverly Avendaño.
JLU
23052014
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