REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 07 de mayo de 2014.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000130.-

PARTE ACTORA: ciudadano: FRANKLIN MANUEL RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.911.403.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR y ANA DIAZ RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.604 y 61.092, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SMT NEW MILENIUM, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio YARISMILDY PACHECO BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.050.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, siete (07) de mayo de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2014-000130, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 058-2014 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR y ANA DIAZ RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.604 y 61.092, respectivamente, y la parte demandada: sociedad mercantil SMT NEW MILENIUM, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio YARISMILDY PACHECO BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.050, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs.91.854.93. a saber: antigüedad Bs. 33.739.28, indemnización por despido Bs. 33.739.28, vacaciones y bono vacacional vencidos año 2013 Bs. 8.800.00; días de descanso trabajados y no cancelados Bs. 24.450.00; intereses Bs. 4.688.87. Señalado lo anterior, y a los solos fines transaccionales mi representada ofrece en cancelar como monto único la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) en el entendido que con esta suma quedarían englobados todos los conceptos demandados en aras de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la salvedad de que mi representada no reconoce los días de descanso laborados que arrojan un monto de Bs. 24.450.00, así como tampoco reconoce el despido injustificado, sin embargo con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional con el demandante hemos acordado pagar parcialmente la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT, la cual fue demandada; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar la suma ofrecida el día de hoy mediante cheque emitido a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, los apoderados judiciales del accionante aceptan de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales, en el entendido que le fue consultado a su cliente vía telefónico por no poder asistir a la audiencia por motivos ajenos a su voluntad.- 4.- Seguidamente, se entrega a los apoderados judiciales del demandante cheque Nº 16000172 de la cuenta corriente Nº 0171-0027-17-6000691954, por la suma de Bs. 45.000.00 a nombre del trabajador FRANKLIN RAMOS, y cheque Nº 02000173 por la suma de Bs. 15.000.00, a nombre del abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ, por concepto de honorarios profesionales. Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, competente conforme a la sentencia Nº 0321 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de abril de 2012, con Ponencia del Omar Alfredo Mora Díaz, Partes: MAURICIO HELY STERLING González contra Alimentos POLAR COMERCIAL, C.A. (Expediente N° AA60-S-2011-000278), se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: FRANKLIN MANUEL RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.911.403 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.-
Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los efectos cambiarios librados contra el Banco ACTIVO Banco Universal distinguido con los Nº 16000172 y 02000173, que suman la cantidad de Bs. 60.000.00, que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como la copia de la cedula de identidad del apoderado judicial del accionante.- En virtud de la transacción las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES











LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,



Abg. Beverly Avendaño.






JLU
07052014