REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 09 de mayo de 2014.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000661.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.593.153.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CARLOS CARRASCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.061.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A).-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, nueve (09) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.593.153, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CARRASCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.061 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A) abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910, dándose continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder que obra en las actas procesales, reconoce que su representada adeuda al trabajador las prestaciones sociales, de la manera como fueron demandados a saber: antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2013, fracción de utilidades año 2013, que arrojan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 35.778.23) con excepción de los conceptos demandados previstos en el articulo 144,154, 156, 198,211,212,216, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 117,119, 120, 175, 188 y 176 de la LOTTT, relativos a horas extras, bono nocturno, días domingos laborados en jornada diurna, domingos laborados en jornada nocturna, día libre diurno trabajado y erróneamente cancelados y días de descanso compensatorio trabajado constituidos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.884.68) al respecto, ofrezco cancelar por las reclamaciones aceptadas por mi representada a la parte demandante presente en esta audiencia los conceptos prestacionales reconocidos, con la salvedad de que se le descuentan a la suma reconocida, los anticipos recibidos por el trabajador en el decurso de la relación laboral, para un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar en este acto mediante cheque girado contra la cuenta corriente perteneciente a mi representada en la entidad bancaria BANCARIBE Banco Universal, distinguido con el Nº 46806575, a nombre del ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, y con relación a los otros conceptos manifiesto que mi representada esta dispuesta a continuar en conversaciones a los efectos de explorar alternativas que den por concluido el juicio de manera definitiva y en tal sentido mi representada espera por la propuesta que a tal efecto presente la demandante, Acto continuo el ciudadano JOSE AGUEDO GAUNA, supra identificada, quien se encuentra debidamente representado por un abogado que le asiste, acepta la propuesta declarando en este acto expresamente, que recibe el cheque librado a su nombre y en consecuencia, manifiesta que nada le queda a deber por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda relacionados con la prestación del servicio, habida cuenta que le fueron reconocidos los mismos de la manera como fueron reclamados en el escrito libelar previa deducción de los anticipos de prestaciones que reconoce haber recibido. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento en lo que respecta a las reclamaciones derivadas de la relación laboral a saber: antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2013, fracción de utilidades año 2013, y como consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre tales y reclamaciones y la prolongación de la audiencia en relación a los demás conceptos demandados, procediendo de seguidas la parte actora a presentar una propuesta a los efectos de que sea analizada por la demandada de autos. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A (TRASVALVI, C.A), convino en la demanda en cuanto a los conceptos prestacionales, que fue aceptada por el accionante, también que el monto del convenimiento asciende a la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 25.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los conceptos demandados por antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2013 y fracción de utilidades año 2013 y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves diecinueve (19) de junio de 2014, a las 09:00 a.m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por el accionante y de su cedula de identidad. Cúmplase.- La audiencia es prolongada siendo las 10:25 a.m.-
LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA,







Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,




EXP. FP11-L-2013-000661.-
JLU
09052014