TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

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EXPEDIENTE: Nº A-0386
DEMANDANTE: ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, domiciliado en avenida Cedeño, urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Machado, Casa Amarilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
REPRESENTADO POR: el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.939, domiciliado en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
REPRESENTADO POR: el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Motivo: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado la presente causa como una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, representando en este acto al ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.515.766, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.585.939, representado en este acto por el Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, con el fin de que la ciudadana Juez restituya la posesión agraria ejercida por el demandante sobre un lote de terreno constante de nueve hectáreas con dos mil noventa y cinco metros cuadrados (9. Ha 2095 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso

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SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la acción incoada por el ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, por una Acción Posesión Agraria, en fecha diez (10) de abril 2012, mediante libelo presentado por ante este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar Y Manuel Monge Del Estado Yaracuy, en el cual el accionante adujo lo siguiente:

1) Que es ocupante de un lote de terreno constante de nueve hectáreas con dos mil noventa y cinco área (9.2095 Ha), ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso; el cual viene poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida., asimismo manifestó que tiene siembras de diferentes y pequeños cultivos.

2) Que ha sufrido desde el año 2009, hostigamiento, violencia, amenazas y pérdida de la producción que allí se cosecha constantemente, ocasionadas por un grupo de ciudadanos, quienes han ocasionando robos de materiales de trabajo y daño a la infraestructura tales como el alambrado de protección del referido lote, liderizados por un ciudadano identificado con el nombre de ANGEL RAFAEL MEDINA, que junto con los pobladores de la zona, a fin de ejercer presión para que con estas actuaciones violentas, deje de realizar las labores de producción agrícola que vienen ejerciendo en dicho lote.
Es por todas esas razones que solicita con el acatamiento de rigor, se restituya la posesión del lote anteriormente señalado.

Por su parte, la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, entre otras cosas alegó:

Opuso Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo declaradas PARCIALMENTE CON LUGAR en sentencia de fecha 13/08/2012, inserta desde el folio 95 al 99 ambos inclusive.


DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:


1.- Rechazo, niego, contradigo y me opongo formalmente la presente demanda por Acción Posesoria Por Despojo a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, anteriormente identificado.

2.- Rechazo, niego y contradigo lo alegado en el libelo de demanda, el hecho que el demandante fue despojado, ya que por el contrario es el quien se encuentra bajo riesgo, amenaza y peligro constante, por cuanto con esta demanda temeraria e infundada lo que busca es seguir obstaculizando las actividades agrícolas productiva que realizada el demandado del presente juicio.
Por último solicitó que la presente contestación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

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BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente causa por libelo de demanda por una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el FAUZI MUSTAFA AHMAD, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, los dos inicialmente identificados.
En fecha diez (10) de Abril de 2012, el abogado OSMONDY CASTILLO, con el carácter de autos, presentó demanda en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En fecha doce (12) de Abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada.
En fecha trece (13) de Abril de 2012, este Juzgado admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada el ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, ordenando librar compulsa con la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada. Asimismo realizo cambio de calificación de acción.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, lel abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su carácter de autos presentó escrito de contestación de la demanda. Opuso Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo declaras PARCIALMENTE CON LUGAR en sentencia de fecha 13/08/2012, inserta desde el folio 95 al 99 ambos inclusive.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la parte demandada a fin de solicitar copias certificadas.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la parte actora a fin de consignar escrito de subsanación.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Tribunal acordó copias certificadas solicitadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Juzgado fijo audiencia preliminar para el día veintidós (22) de octubre de 2012 a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, este Juzgado celebro audiencia Preliminar fijada en auto de fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, este Juzgado fijó los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la presente controversia y de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó un lapso de cinco (05) días siguientes al presente para que las partes consignen las respectivas pruebas, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de tres (03) días vencido el lapso de pruebas para que puedan oponerse a las mismas.
En fecha dos (02) de noviembre de 2012, compareció ante este Tribunal la parte demandada en el presente juicio a fin de consignar escrito de pruebas.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, compareció ante este Tribunal la parte demandante en el presente juicio a fin de consignar escrito de pruebas.
En fecha trece (13) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió las pruebas consignadas por las partes del presente juicio, acordando audiencia testimonial solicitada por la parte demandante para el día treinta (30) de noviembre del 2012, para oír las deposiciones de los testigos de la siguiente manera: el ciudadano HERNAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-7.516.445; a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el ciudadano MARCOS YANES venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.393.296; las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), y el ciudadano EDUARDO GÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.229.123; a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), asimismo se acordó el traslado solicitado por ambas partes del presente juicio para el día tres (03) de diciembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno constante de nueve hectáreas con dos mil noventa y cinco área (9.2095 Ha), ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso, de igual modo se admitió prueba de informe solicitada por la parte demandante, acordando UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE, COORDINADOR (A) DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE y MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE, a los fines que informe sobre la investigación que se adelanta en la actualidad y relacionada con el lote de terreno en cuestión, efectuada por el ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD. De igual forma se acordó oír las testimoniales solicitadas por la parte demandada para el día treinta (30) de noviembre del 2012, para oír las deposiciones de los testigos de la siguiente manera: el ciudadano RAÚL ANTONIO LOPEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.514.185; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ CATILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.111.467; a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.769.234; a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), el ciudadano ULICE RAMÓN GÍMENEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.052.289, a las once de la mañana (11:00 a.m.), el ciudadano JOEN VICENTE TOVAR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.260.301, a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), el ciudadano ORLANDO JOEL PEREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.210.148, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), el ciudadano ORLANDO ANTONIO OSORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.303.354, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), el ciudadano JOSÉ ASCENCIÓN LOZADA SANABRÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-8.515.932, a las doce y veinte del mediodía (12:20 p.m.), el ciudadano MARCELO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N V-7.512.010, a las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.), y el ciudadano YEAN CARLOS TOVAR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.872, a la una de la tarde (01:00 p.m.). así mismo se admitió prueba de informe solicitada por la parte demandada del presente juicio ordenando oficiar a COORDINADOR (A) DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE, para que informe a este Juzgado sobre la Situación Jurídica actual del lote de terreno objeto del presente juicio, quien aparece como poseedor del fundo.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, este Tribunal celebró la audiencia de testigo fijado en el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de noviembre de 2012.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2012, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 29 de enero de 2013.
En fecha quince (15) de enero de 2013, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 20 de febrero de 2013.
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las partes del presente expediente a fin de solicitar diferimiento de la inspección judicial. Posteriormente en misma fecha este Juzgado difirió inspección judicial para el día 11 de marzo de 2013.
En fecha veinte (20) de marzo de 2013, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 15 de abril de 2013.
En fecha quince (15) de abril de 2013, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 15 de mayo de 2013.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 23 de mayo de 2013.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, este Tribunal Difirió Inspección Judicial para el día 31 de mayo de 2013.
En fecha tres (03) de junio de 2013, este Tribunal difirió inspección judicial para el día 14 de junio de 2013.
En fecha catorce (14) de junio de 2013, este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del presente litigio a los fines de practicar la inspección judicial fijada para ese día por auto de fecha 03 de junio de 2013, para dicha inspección, donde se evacuaron los particulares de las partes de la presente causa.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2013, este Tribunal dejo constancia que fue agregado al presente expediente informe técnico realizado en fecha 14 de junio de 2013, sobre la inspección judicial realizada, de igual forma se acordó audiencia probatoria para el día 25 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha tres (03) de octubre de 2013, este Tribunal ordeno ratificar los oficios librados en fecha 13/11/2012 a Unidad Estadal Del Ministerio De Agricultura Y Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe, Coordinador (A) De La Oficina Regional De Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe Y Ministerio Público Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, este Tribunal difirió audiencias probatoria para el día ocho de noviembre de 2013.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2013, este Tribunal difirió la audiencia probatoria para el día 25 de noviembre de 2013.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado la parte demandante del presente juicio a fin de solicitar el diferimiento de la audiencia probatoria por cuanto no consta en auto la prueba informativa. Posteriormente en misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.
En fecha trece (13) de enero de 2014, este Tribunal ordeno ratificar los oficios librados en fecha 03/10/2013 a Unidad Estadal Del Ministerio De Agricultura Y Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe, Coordinador (A) De La Oficina Regional De Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe Y Ministerio Público Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2014, este Tribunal recibió oficio YA-FS- N°0272-14, emanado del Ministerio Publico, el mismo fue agregado al expediente.
En fecha cinco (05) de Febrero de 2014, este Tribunal ordeno ratificar los oficios librados en fecha 13/01/2014 a Unidad Estadal Del Ministerio De Agricultura Y Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe y Coordinador (A) De La Oficina Regional De Tierras Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe.
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, este Tribunal recibió oficio ORT-YAR-AL-2014-00008, emanado de La Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el mismo fue agregado al expediente.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado la parte actora solicitando se fije fecha para la celebración de la Audiencia Probatoria. Posteriormente en misma fecha este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijo Audiencia Probatoria para el día veintiuno de abril de 2014.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, este Tribunal recibió oficio ORT-YAR-AL-2014-00008, emanado de La Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el mismo fue agregado al expediente.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, se llevo a cabo en el presente expediente la celebración de la Audiencia Probatoria, dentro de las instalaciones judiciales de este Tribunal.
Este Juzgado al respecto se observa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el Ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, debidamente identificado a lo largo del presente fallo el cual en su libelo de demanda promovió:
1.- Marcado con la letra “A” consignó copia simple de la Cédula de Identidad.
En cuanto a la prueba antes señalada, esta sentenciadora considera que en virtud que la parte demandada no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dichos recaudos como fidedignos y así se establece.
2.- Marcado con la letra “B” consignó en original solicitud de requerimiento de la defensa Publica Agraria
En cuanto a la prueba antes señalada, esta sentenciadora considera que en virtud que la parte demandada no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dichos recaudos como fidedignos y así se establece.
3.-Marcado con la letra “C” consigno solicitud de Titulo de Adjudicación y Registro Agrario emanado INTI, ORT del Estado Yaracuy.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
4.-Marcado con la letra “D” consignó en copia simple documento definitivo, otorgado por Directorio del Extinto Instituto Agrario Nacional, conocido por sus siglas I.A.N
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
5.- Marcado con la letra “E” consignó copia simple de Constancia de Productor, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
6.- Marcado con la letra “F” consignó copia simple Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Nuevo Amanecer de Guaratibana” municipio la Trinidad del estado Yaracuy, de fecha 10/03/2010.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
7.- Marcado con la letra “G” consigno en copia simple Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
8.- Marcado con la letra “G” consigno copia simple de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 26/07/2011.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que la misma, no fue impugnada por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
9.- Promovió las testimóniales de los ciudadanos HERNAN JIMENEZ, MARCOS YANES, EDUARDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.516.445; V-7.393.296 y V-17.229.123
En la audiencia de testigos celebrada en este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2012, se dejo constancia en el acta de dicha audiencia HERNAN JIMENEZ, MARCOS YANES, EDUARDO YANEZ, antes identificados, no asistieron para rendir por ante este Tribunal sus declaraciones.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que los testigo ya identificados, se desprende, que los mismos no asistieron a prestar su declaración, los mismos no se valoran, por cuanto no se presentaron para el acto de evacuación.
Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.
10) Promovió inspección judicial sobre un lote de terreno ya identificado; a los fines que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercida por el demandante y de los actos de despojo que dan origen a la presente demanda, siendo practicada dicha inspección en fecha 14 de junio de 2013, dejando constancia de los siguientes particulares:
Omisis....“ En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección acordada por auto de fecha 03 de junio de 2013. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. Igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal se hizo presente el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial de la parte demandante y el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.624,Defensor Judicial de la parte demandada. Se designa WILFREDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.104.898, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI),ORT Yaracuy, como Técnico para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. el Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección Ejecutiva de La Magistratura, Región Yaracuy. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se evidencio una actividad agrícola constituida por cultivos de plátano, maíz, yuca, y lechosa. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que en el lote de terreno objeto de inspección no se encontraron personas ocupando. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que no se encontraron personas en el lote de terreno objeto de inspección, por lo mismo no se puede identificar si son los mismos que aparecen identificados en la demanda. CUARTO: se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto designado que en el lote de terreno de inspección tiene una superficie aproximada de nueve hectáreas (09 has) se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto desinado que se observo una bienhechurías constituida por una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de inspección judicial de la parte demandada de la siguiente manera PRIMERO: EL Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se encuentra constituido en lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que en el lote de terreno objeto de inspección no se encontraron personas ocupando. TERCERO: el Tribunal deja constancia previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado que el lote objeto de inspección se encuentra ubicado bajo los siguientes linderos NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso. CUARTO: EL Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se observo una cerca perimetral construida con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas en buen estado. En este estado interviene el Experto designado y expone: Solicitó al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por el Experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consigne el informe correspondiente. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 12:00 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo”. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por sí sola el despojo, alegado por el accionante, solo sirve para colorear o crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el Juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la veracidad de los hechos narrados y de la posesión agraria que aleja ejercer por la parte demandante, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.
10) promovió prueba informativa solicitando se oficie al Ministerio Publico, para que informe a este juzgado la investigación efectuada por el ciudadano demandante de la presente causa, en el lote de terreno en cuestión, a los fines de proveer este Tribunal libro oficio Nº JPPA-0014/2014. Posteriormente en fecha 28 de enero de 2014, se recibió oficio YA-FS-N° 0272-14, emanado del Ministerio Publico; en el cual señala lo siguiente: “…que cursa por ante la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial investigación Penal signada con el N° 22F3-0002-10 (I-280.981), aperturada en el día 25/12/2009, por el delito de lesiones Personales, donde aparecen como víctimas los ciudadanos AHMAD ABANDALIA IMAD FAUZI, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.280.154 y ANGEL RAFAEL MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.585.939, hecho ocurrido en la parcela ubicada en vía durute, municipio la Trinidad , donde resultaron lesionados ambos ciudadanos…”
11) promovió prueba infamativa solicitando se oficie a la Oficina Regional de Tierras, para que informe la situación jurídica actual del lote de terreno en cuestión, el tribunal a los fines de proveer libro oficio JPPA-0073/2014, Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2014, se recibió oficio ORT-YAR-AL-2014-00008, emanado de la Oficina Regional de Tierras, mediante el cual informa lo siguiente: “…que el ciudadano FAUZI MUZTAFA AHMAD, titular de la Cedula de Identidad N°V-7.545.766, posee un procedimiento de Adjudicación de Tierras con Carta de Registro Agrario, solicitado en fecha 09 de Marzo de 2010, con la siguiente nomenclatura 22-23-RAT-10-6122, ocupando un lote de terreno ubicado en el sector Durute, municipio la Trinidad, con una superficie de nueve hectáreas con dos mil noventa y cinco metros cuadrados (09 has con 2095 m2) aproximadamente; en la actualidad el presente expediente objeto de este procedimiento se encuentra aperturado con fecha 18 de marzo de 2010…”
EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, PROMOVIÓ:
1.- Ratificó todas y cada una de la pruebas presentadas en el libelo de la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte El ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, representado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la contestación de la demanda consignaron las siguientes pruebas:
1.- Marcado con la letra “A” consignó en copia simple carta de Registro Agrario N° 2232716352011RAT132992, emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
2.- Marcado con la letra “B” consignó en copia simple titulo de adjudicación socialista agrario N° 277603, emitido por El Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
3.- marcado con la letra “C” consigno carta aval emitida por el consejo comunal Santa María a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
4.- marcado con la letra “D” consigno Constancia de ocupación emitida por el consejo comunal Santa María a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
5.- marcado con la letra “E” consigno constancia provisional de productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierra.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
6.- marcado con la letra “F” consigno constancia de Crédito otorgado por el fondo para el Desarrollo Agrario Socialista al ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En consecuencia este Juzgado la aprecia, por considerar que las mismas versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, la cual no fue impugnada por la parte demandante, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se establece.
7.- marcado con la letra “J” consigno copia de la Cedula de identidad del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA.
En cuanto a la prueba antes señalada, esta sentenciadora considera que en virtud que la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dichos recaudos como fidedignos y así se establece.
8.- Promovió las testimóniales de los ciudadanos RAÚL ANTONIO LOPEZ OSUNA, DOUGLAS JAVIER GOMEZ CATILLO, JOSÉ GREGORIO GOMEZ CASTILLO, ULICE RAMÓN GÍMENEZ ALEJOS, JOEN VICENTE TOVAR HENRIQUEZ, ORLANDO JOEL PEREZ ALEJOS, ORLANDO ANTONIO OSORIO MENDEZ, JOSÉ ASCENCIÓN LOZADA SANABRÍA, MARCELO HERNÁNDEZ y YEAN CARLOS TOVAR HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.185; V-16.111.467; V-15.769.234; V-18.052.289, V-16.260.301, V-14.210.148, V-18.303.354, V-8.515.932, V-7.512.010 y V-16.950.872 respectivamente.
En la audiencia de testigos celebrada en este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2012, se dejo constancia en el acta de dicha audiencia que los ciudadanos RAÚL ANTONIO LOPEZ OSUNA, DOUGLAS JAVIER GOMEZ CATILLO, ULICE RAMÓN GÍMENEZ ALEJOS, ORLANDO JOEL PEREZ ALEJOS, JOSÉ ASCENCIÓN LOZADA SANABRÍA, MARCELO HERNÁNDEZ y YEAN CARLOS TOVAR HENRIQUEZ, antes identificados, no asistieron para rendir por ante este Tribunal sus declaraciones.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que los testigos anteriormente identificado, se desprende, que los mismos no asistieron a prestar su declaración, los mismos no se valoran, por cuanto no se presentaron para el acto de evacuación.
Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.
En cuanto al testimonio presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ CASTILLO, anteriormente identificado, se desprende que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte demandante y parte demandada en el presente juicio, señalo que si existe un conflicto entre el ciudadano Ángel Rafael Medina y el ciudadano Fauzi Mustafá Ahmad, pero que no evidencio ningún acto de violencia, así mismo señalo que la parte demandante abandono el lote de terreno en cuestión hace muchos años y que cuando la parte demandada comenzó a ocuparlo fue cuando comenzaron los conflictos. De igual forma indico ser sobrino del ciudadano Ángel Rafael Medina.

Tal situación no tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora no las valora y ni aprecia en todo su juicio, se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado, se puede observar que en las repreguntas manifestó ser sobrino del demandado.

En cuanto al testimonio presentado por el ciudadano JOEN VICENTE TOVAR HENRIQUEZ, anteriormente identificado, se desprende que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte demandante y parte demandada en el presente juicio, señalo que el demandado tiene aproximadamente 6 años ocupando ese lote de terreno, así mismo indico que si existe un conflicto entre el ciudadano Ángel Rafael Medina y el ciudadano Fauzi Mustafá Ahmad, señalo que la parte demandante abandono el lote de terreno en cuestión hace muchos años y que cuando la parte demandada comenzó a ocuparlo fue cuando comenzaron los conflictos. De igual forma indico tener siembras de plátano en el lote de terreno.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo. Asi se decide.

En cuanto al testimonio presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO OSORIO MENDEZ, anteriormente identificado, se desprende que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer a la parte demandante y parte demandada en el presente juicio, señalo que no tiene conocimiento del conflicto entre las partes, así mismo indico que el ciudadano Fauzi Mustafá Ahmad era el dueño del lote de terreno en cuestión. De igual forma indico tener siembras de plátano en el lote de terreno.

Tal situación no tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora no las valora y aprecia en todo su juicio, se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado, afirmo no conocer a las partes, así como de no tener conocimiento del conflicto en cuestión. Así se decide.

9.- Promovió inspección judicial sobre un lote de terreno ya identificado; a los fines que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercido por el demandado y los supuestos actos de despojo que dan origen a la presente demanda, siendo practicada dicha inspección en fecha 14 de junio de 2013, dejando constancia de los siguientes particulares:
Omisis...“ En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección acordada por auto de fecha 03 de junio de 2013. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. Igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal se hizo presente el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial de la parte demandante y el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.624,Defensor Judicial de la parte demandada. Se designa WILFREDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.104.898, técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI),ORT Yaracuy, como Técnico para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. el Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección Ejecutiva de La Magistratura, Región Yaracuy. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se evidencio una actividad agrícola constituida por cultivos de plátano, maíz, yuca, y lechosa. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que en el lote de terreno objeto de inspección no se encontraron personas ocupando. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que no se encontraron personas en el lote de terreno objeto de inspección, por lo mismo no se puede identificar si son los mismos que aparecen identificados en la demanda. CUARTO: se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto designado que en el lote de terreno de inspección tiene una superficie aproximada de nueve hectáreas (09 has) se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del experto desinado que se observo una bienhechurías constituida por una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de inspección judicial de la parte demandada de la siguiente manera PRIMERO: EL Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se encuentra constituido en lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo recorrido que en el lote de terreno objeto de inspección no se encontraron personas ocupando. TERCERO: el Tribunal deja constancia previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado que el lote objeto de inspección se encuentra ubicado bajo los siguientes linderos NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso. CUARTO: EL Tribunal previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado deja constancia que se observo una cerca perimetral construida con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas en buen estado. En este estado interviene el Experto designado y expone: Solicitó al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por el Experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consigne el informe correspondiente. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 12:00 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo”. (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por sí sola el despojo, alegado por el accionante, solo sirve para colorear o crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el Juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la veracidad de los hechos narrados y de la posesión agraria que aleja ejercer por la parte demandada, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.
EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, PROMOVIÓ:
1.-) Ratifico todas y cada una de la pruebas presentadas en la contestación de la demanda.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
La presente es una acción por despojo a la posesión agraria, prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el artículo 197 numeral 1 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ( Procedimiento Ordinario Agrario), todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.” Ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:
1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.
2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.
3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.
Es importante resaltar, que tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el demandante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

En tal sentido, en relación a la posesión agraria hay que advertir, que la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria. Por lo que la sola existencia del fundo o la tierra no es condición necesaria y suficiente para que existan las condiciones ideales para una actividad productiva, lo que sí resulta imprescindible para que exista producción es la mano y la voluntad del hombre. Entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario. Para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria. De tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
Tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras (Principales) son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda (Conexas) es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que el demandante debe demostrar la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar la posesión agraria y el hecho del despojo, como ocurrieron los hechos, en que parte exacta del terreno o finca ocurrió el despojo.
De la revisión y análisis de las pruebas documentales, se puede observar que la parte actora presentó a esta causa un documento de Titulo Definitivo Oneroso, el cual fué registrado en la Oficina de Registro Publico y también presentó prueba de solicitud de tramite realizado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, en el cual solicita Adjudicación de Tierras e inscripción en el Registro Agrario, en un lote constante de nueve hectáreas con dos mil noventa y cinco metros cuadrados, ( 9 ha, con 2095 mts2), ubicadas en los siguientes linderos: NORTE: Río Yaracuy, SUR: Predio N° 39, ESTE: Terreno ocupados por el ciudadano Víctor Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Hueso, Así mismo la parte demandada, consigno Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, a nombre del demandado en un lote constante de una superficie de una hectárea con dos mil trescientos quince mt2, ( 1 ha con 2.315 m2), ubicadas en los siguientes linderos: NORTE: Rio Yaracuy; SUR: Terreno ocupado por EDWARD CAPDEVILLE; ESTE: Terreno ocupado por JULIO CALDERA y OESTE: Terreno ocupado por VICENTE ALCALDO.
Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la normativa legal, específicamente el articulo 17, parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y siendo que las partes tienen posesión se decidirá en lo adelante sin apartarse de tal normativa.
Ahora bien, es por tordo lo anteriormente expuesto que este Tribunal declara PARCIALMETE CON LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano: FAUZI MUSTAFA AHMAD, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, signado con el número A-0386, nomenclatura particular de este Juzgado, sobre un lote ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Sector Santa María, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
-VI-
D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMETE CON LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, seguido por el Ciudadano FAUZI MUSTAFA AHMAD, en contra del Ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, signado con el número A-0386, nomenclatura particular de este Juzgado, por cumplir con los requisitos de modo, lugar y tiempo de ocurrencia del despojo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se RESPETA la ocupación y posesión del Ciudadano ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.585.939, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza” otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como se evidencia en Carta de Registro Nº 2232716352011RAT132992 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, insertos en los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85), ubicado en el sector Santa María, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, con los siguientes linderos NORTE: Rio Yaracuy; SUR: Terreno ocupado por EDWARD CAPDEVILLE; ESTE: Terreno ocupado por JULIO CALDERA y OESTE: Terreno ocupado por VICENTE ALCALDO, con una superficie constante de UNA HECTAREA CON DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1 ha con 2315 m2). ASI SE DECIDE.
TERCERO: No se condena en costas. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, a los (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0386.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURAN RENDON.



En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURAN RENDON.
Exp. A-0386.
CEMD/MD/dp-