REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000038

En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JORGE LUIS ARZOLAY TESAMO, titular de la cédula de identidad Nº 15.903.645, representado judicialmente por los abogados José Miguel Idrogo y Narlibeth Washington, Inpreabogado Nros. 72.379 y 132.489, respectivamente, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad con la siguiente motivación.

I. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JORGE LUÍS ARZOLAY TESAMO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO: Se ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano JORGE LUÍS ARZOLAY TESAMO a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.

TERCERO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA