REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000088

En la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Cecilia Jiménez, Tomas Clark, José Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruiz y Vanesa Valery Castillejo, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO CIPRIANI MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.536.307, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 la representación judicial del estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra el ciudadano José Leonardo Cipriani Montero, estimándola en Bs. 83.489,24 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 780,27 U.T.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de septiembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del ciudadano José Leonardo Cipriani Montero.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de noviembre de 2013 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada donde fue atendido por una persona que no quiso identificarse quien le informó que el ciudadano José Leonardo Cipriani Montero no se encontraba en el referido domicilio.

I.4. Mediante escrito presentado el veinte (20) de mayo de 2014 el abogado José Nicolás Tirado, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el ciudadano José Leonardo Cipriani, parte demandada, asistido por el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado Nº 120.187, celebraron convenio transaccional.



II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En el caso analizado observa este Juzgado que el veinte (20) de mayo de 2014 el abogado José Nicolás Tirado en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el ciudadano José Leonardo Cipriani, parte demandada, asistido por el abogado Héctor Hernández, celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

“Primero: El demandado conviene en cancelar la cantidad de cuatrocientos cincuenta unidades tributarias (450 U.T), reclamadas por el Estado Bolívar en su carácter de acreedor, y oferta pagar la suma equivalente a razón de ciento siete bolívares (Bs. 107,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta bolívares con 00/100” ctms (Bs. 48.150,00), más el monto de: treinta y cinco mil trescientos treinta y nueve bolívares con veinticuatro ctms (Bs. 34.339,24) (sic) por concepto de formulación de reparo, que sumados arrojan la cantidad de ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve mil bolívares con 24/100 ctms (Bs. 82.489,24); cantidad esta que será cancelada a partir del mes de diciembre de 2013, en veintisiete (27) cuotas pagaderas mensualmente de manera consecutiva, de la siguiente manera: veinticuatro (24) cuotas mensuales cada una por un monto de: dos mil quinientos bolívares con 00/100 ctms (Bs. 2.500,00), más tres (3) cuotas especiales pagaderas en los meses y por montos siguientes: 1era cuota especial (diciembre 2013), por un monto de: tres mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con 24/100 ctms (Bs. 3.489,24), la 2da cuota especial (Abril 2014), por un monto de: diez mil bolívares con 00/100 ctms (Bs. 10.000,00), y una 3era cuota especial (julio 2014), por un monto de: diez mil bolívares con 00/100 ctms (Bs. 10.000,00).

Segundo: el demandado solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al Estado Bolívar en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

Tercero: La representación del Estado Bolívar acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de: ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve mil bolívares con 24/100 ctms (Bs. 82.489,24), para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; los cuales serán cancelados en veintisiete (27) cuotas pagaderas mensualmente de manera consecutiva, de la siguiente manera: veinticuatro (24) cuotas mensuales cada una por un monto de: dos mil quinientos bolívares con 00/100 ctms (Bs. 2.500,00), más tres (3) cuotas especiales pagaderas en los meses y por montos siguientes: 1era cuota especial (diciembre 2013), por un monto de: tres mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con 24/100 ctms (Bs. 3.489,24), la 2da cuota especial (Abril 2014), por un monto de: diez mil bolívares con 00/100 ctms (Bs. 10.000,00), y una 3era cuota especial (julio 2014), por un monto de: diez mil bolívares con 00/100 ctms (Bs. 10.000,00) pagaderas mensualmente, a partir del mes de diciembre del año 2013; Asimismo, las partes de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de el demandado en la oportuna cancelación de las cuotas arriba pactadas, el Estado Bolívar podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante del monto pactado.

Cuarto: La representación del Estado Bolívar en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monte ofertado por el demandado, acuerda lo siguiente: a) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y b) abandonar la pretensión del cobro de las costas procesales que pudieran surgir con ocasión al presente proceso.

Quinto: La representación del Estado Bolívar mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámites administrativos por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planillas de liquidación correspondientes a cada cuota, una vez que el demandado realice el respectivo deposito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.

Sexto: Las partes acuerdan expresamente que esta fórmula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente transacción judicial. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta transacción judicial, y en su deseo de poner fin a la totalidad de diferencias, que por concepto de multa administrativa impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante acto administrativo Nº DDR-04-12, de fecha 14/11/2012, tenga el Estado Bolívar y en contra de el demandado, se celebra la presente transacción judicial, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicio citadas”.

Vista la transacción celebrada entre las partes este Juzgado Superior observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado añadido).

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción celebrada el veinte (20) de mayo de 2014 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el Estado Bolívar y el ciudadano José Leonardo Cipriani Montero se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por el abogado José Nicolás Tirado, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar facultado para transigir según Resolución Nº PGEB100-110-0042/14 dictada por el Procurador General del Estado Bolívar el trece (13) de mayo de 2014, la cual corre inserta en el folio 35 de la primera pieza y por la parte demandada el ciudadano José Leonardo Cipriani Montero, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JOSÉ LEONARDO CIPRIANI MONTERO en la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA