REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000049
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana DILYS KARINA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.959, representada judicialmente por los abogados Saúl Andrade, Saúl Andrade M., Saúl Andrés Andrade M., Nelson Edwin y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 113.963 y 100.326, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, representada judicialmente por los abogados José Carpio, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Miguel Lima, Jorge Andres Romero y Julianna Maria Espinoza Fortunato, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716, 87.253 y 124.956, dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de julio de 2006 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Universidad de Oriente (UDO).
I.2. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de septiembre de 2006 la representación judicial de la parte actora reformó la demanda y mediante auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar admitió la presente demanda, ordenando la citación de la Delegada de Personal de la Universidad de Oriente y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de marzo de 2007 la representación judicial de la parte demandada dio contestación de la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.4. Mediante auto dictado el nueve (09) de abril de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I.5. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Dilys Karina Vera contra la Universidad de Oriente, condenando a este última al pago de Bs. 8.492.019,5 por concepto de antigüedad, vacaciones anulables y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y bono de alimentación.
I.6. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2007 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda y mediante auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2007 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, orinándose su remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar.
I.7. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2007 el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notificara a la Procuradora General de la República y la remisión del expediente al referido Juzgado.
I.8. Mediante auto dictado el once (11) de febrero de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la notificación del Procurador General de la República, asimismo, se suspendió la presente causa por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la consignación en autos de la referida notificación, de igual forma, mediante escrito presentado en la misma fecha (11-03-2008) la Procuraduría General de la República se dio por notificada.
I.9. Mediante escrito presentado el primero (01) de abril de 2008 el abogado Andrés Lima, en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, parte demandada, apeló de la sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2007 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta y mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2008 se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose su remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar.
I.10. Mediante sentencia dictada el (09) de junio de 2008 el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta, reformó parcialmente la sentencia apelada y negó el pago pretendido de bono vacacional fraccionado, confirmando la sentencia en todos los demás puntos relativos a la antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, asimismo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.11. Mediante auto dictado el veintidós (22) de septiembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines que el mismo proceda a su ejecución.
I.12. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2010 la representación judicial de la parte demandada solicitó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que se notifique a la Procuradora General de la República de la sentencia dictada el nueve (09) de junio de 2008 que parcialmente con lugar la apelación interpuesta, reformó parcialmente la sentencia apelada y negó el pago pretendido de bono vacacional fraccionado y mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2010 se ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado Superior Cuarto del Trabajo.
I.13. El once (11) de agosto de 2010 se recibieron en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Ciudad Bolívar, las resultas proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contenida de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.
I.14. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2010 ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en Ciudad Bolívar la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de legalidad contra de la sentencia dictada el nueve (09) de junio 2008 y mediante auto dictado el siete (07) de octubre de 2010 se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
I.15. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de enero de 2012 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto, declaró la nulidad de las decisiones dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se declaró competente para el conocimiento de la demanda a este Juzgado Superior.
Segunda Pieza:
I.16. Recibido el expediente antes este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de 2012 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.17. Mediante escrito presentado el nueve (09) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia.
l.18. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2013, este Juzgado Superior declaró improcedente el decreto de perención de la instancia solicitado por la representación judicial de la Universidad demanda por cuanto en el auto de admisión no se ordenó la notificación de la parte actora y se libró la respectiva boleta de notificación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, no obstante, desde el quince (15) de mayo de 2013, oportunidad en la cual este Juzgado Superior ordenó la notificación de la admisión de la demanda a la parte actora hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la demandante en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana DILYS KARINA VERA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana DILYS KARINA VERA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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