REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000076

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ISAURO ANTONIO DÍAZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.890, asistido por el abogado Luis Manuel Ruiz Marcano, Inpreabogado Nº 81.337, contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413 dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 adscrito al Sector de Tributos Internos San Félix de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Guayana y retirarlo del mencionado Servicio; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de mayo de 2014 el ciudadano Isauro Antonio Díaz Fermín ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413 dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 adscrito al Sector de Tributos Internos San Félix de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Guayana y retirarlo mencionado del Servicio, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“En razón de los hechos expuestos y del derecho adosado, solicitamos se revise el acto administrativo de efectos particulares denunciado providencia administrativa Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413, fechada 24/03/2014 dictado por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, cuya descripción encuadra en la normativa establecida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 259 Constitucional, donde alego a ver (sic) sido removido injustificadamente en fecha 24/03/2014, por la referida autoridad, no obstante, encontrarse (sic) amparado por la estabilidad sui generis que deviene del hecho de ser funcionario público de carrera y ante la cantidad de vicios que encierra, declare la nulidad absoluta del mismo con los pronunciamiento pertinentes, ordenado consecuentemente mi reincorporación al carga (sic) de carrera que se despeñaba (sic), así como el pago de los pasivos dejados de percibir”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Isauro Antonio Díaz Fermín contra el acto administrativo dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ISAURO ANTONIO DÍAZ FERMÍN contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413 dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 adscrito al Sector de Tributos Internos San Félix de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Guayana y retirarlo del mencionado Servicio.

SEGUNDO: Se emplaza al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO: Se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA